REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 22 de febrero de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2016-000674
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: JOSE DE JESUS GUEVARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.314.580.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio HILDA GABRIELA ANDARCIA VALDERRAMA Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.111.
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 02-05-2016, y recibida por este Despacho en fecha 03-05-2016 ordenando su asiento y registro en los libros correspondientes, y visto que se encontraban llenos los extremos de Ley procedió a dictarse auto de admisión en fecha 07-06-2016, ordenando la citación del cónyuge de la solicitante así como la citación de la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cursa en autos que la alguacil de este Despacho dejó constancia de la infructuosidad de la citación de la cónyuge del solicitante ciudadana YASMIN SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.303.752.
En fecha 13-02-2017, fue presentada diligencia suscrita por el ciudadano JOSE DE JESUS GUAVARA SALAZAR, mediante la cual solicita al tribunal le sean devueltos los originales del acta de matrimonio que fue consignada junto al escrito de solicitud, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 17-07-2017. Por lo que habiendo transcurrido más de cinco años desde la referida actuación no se observa en autos, actos de impulso procesal.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 22 de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
Siendo las 11:45 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2016-000674
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