REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 22 de febrero de 2023

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-001253
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO
SOLICITANTE: ZULEIMA GUILLEN y ALEXIS CAICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.613.255.
ABOGADO ASISTENTE: ISIS TOVAR Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.746.

Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 29-06-2015, y recibida por este Despacho en fecha 30-06-2015 ordenando su asiento y registro en los libros correspondientes, y visto que se encontraban llenos los extremos de Ley procedió a dictarse auto de admisión en fecha 10-07-2015, ordenando la citación del cónyuge de la solicitante así como la citación de la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cursa en autos que la alguacil suplente de este Despacho dejó constancia de haber practicado la citación de la representación del Ministerio Público, quien seguidamente en fecha 07-08-2015, mediante la cual solicita a este Despacho se de cumplimiento a lo indicado en la norma sustantiva sobre la cual se sostiene el presente trámite, en lo que respecta a la citación del cónyuge de la solicitante.

Cursa en actas que en fecha 08-10-2015, la alguacil de este Tribunal dejó constancia en el expediente indicando lo siguiente: " consigno en este acto BOLETA DE CITACION y Su respectiva compulsa, siendo negativa y sin firmar por el ciudadano ALEXIS RAMON CAICAGUARE, parte en este asunto cuando en fechas 01-10-2015, 02-10-2015 y 07-10- 2015, a las 3:10 PM, 11:30 AM Y 03:00 PM, respectivamente me trasladé a la siguiente dirección: calle San Carlos, casa Nro. 69, la Aduana, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui por cuanto no pude localizar al ciudadano y las personas de la zona dijeron no conocerlo. Es todo". En fecha 23-10-2015, este Tribunal acordó librar boleta de notificación dirigida a la representación del Ministerio Público informando acerca del resultado de la citación del cónyuge. Notificación que fue cumplida conforme a constancia dejada por la alguacil del Tribunal en fecha 28-10-2015. Posteriormente este Tribunal por auto de fecha 05-04-2016. Procedió a instar a la solicitante a indicar una dirección "en la cual ubicar al ciudadano ALEXIS RAMON CA/CAGUARE, a fin de cumplir con la citación personal. Para lo cual este Tribunal otorgó n lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha". No se observan actuaciones posteriores en cl expediente.

Por lo que habiendo transcurrido más de seis años desde la referida actuación no se observa en autos actos de impulso procesal.

En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 22 de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ANABELLA JARAMILLO
Siendo las 11:50 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ANABELLA JARAMILLO

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000659