REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 22 de febrero de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000129
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARITZA DEL AMPARO SILVA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.955.997.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Dra. MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.586.
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante procedió de distribución de expedientes; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 02-02-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 07-02-2023 siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivos, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos LUIS RAMON CEDEÑO RIVERO e YRAIDA JOSEFINA HERNANDEZ PINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.217.147 y V-13.913.997, respectivamente.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Expone la ciudadana MARITZA DEL AMPARO SILVA DE FRANCO supra identificada lo siguiente:
“…en fecha 20 de diciembre del año 2.022, falleció en el hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona del Estado Anzoátegui, el ciudadano: NICOLAS AUGUSTO FRANCO CELI, venezolano, de 75 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.172.185; quien en vida fuera mi legitimo esposo y padre de: NICOLAS VLADIMIR FRANCO SILVA, MARIANA ALEJANDRA FRANCO SILVA, JORGE ALEJANDRO FRANCO SILVA y PAUL ALONZO FRANCO SILVA; titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.250.309, V-8.268.905, V-8.284.565 Y V-14.213.457…”
Peticiona la solicitante que se interroguen a los testigos para que contesten a tenor de los siguientes particulares:
“…PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro difunto causante NICOLAS AGUSTO FRANCO CELI, falleció Ab-intestato, en fecha 20 de diciembre del año 2.022, en el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona Estado Anzoátegui. TERCERO: Si igualmente, saben y les consta, que somos los Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato de nuestro causante antes identificado…”
Finalmente peticiona a este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil sean declarados únicos y universales herederos del ciudadano NICOLAS AUGUSTO FRANCO CELI, venezolano, mayor de edad y quien se identificaba con el número de cedula de Identidad V-3.172.185, fallecido sin dejar testamento conforme alega la solicitante y según consta en Acta de Defunción signada con el Nro. 2916, Folio 166, Tomo 12, año 2022, la cual fue presentada en copia certificada, y al ser un documento público se le otorga pleno valor probatorio, para demostrar la muerte del de cujus.
Fueron consignadas en el expediente en copia certificada de las siguientes documentales: Acta de matrimonio expedida en fecha 19-01-2023, por el actual Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui, de los libros de matrónimos llevados por ese Despacho, que al ser un documento público este Tribunal le torga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo entre la solicitante y el hoy fallecido NICOLAS AUGUSTI FRANCO CELI.
Fue presentada igualmente Acta de nacimiento signada con el Nro.1063 Folio 65, Tomo 03, del año 1969, correspondiente al ciudadano NICOLAS VLADIMIR; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 602 Folio 166, Tomo 02, del año 1972, correspondiente a la ciudadana MARIANA ALEJANDRA; Acta de nacimiento signada con el Nro. 43, Folio 43, Tomo 01, del año 1976, correspondiente al ciudadano JORGE ALEJANDRO; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 162, Folio 184, Tomo 01, del año 1980, correspondiente al ciudadano PAUL ALONZO, todos estos documentos debidamente expedidos por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que al ser documentos públicos, y consignados en copia certificadas, se les otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo de descendientes de los referidos ciudadanos con respecto al causante NICOLAS AUGUSTI FRANCO CELI. Y así se declara.
Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por la ciudadana MARITZA DEL AMPARO SILVA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.955.997, para que sea procedente su petición.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: MARITZA DEL AMPARO SILVA DE FRANCO, NICOLAS VLADIMIR FRANCO SILVA, MARIANA ALEJANDRA FRANCO SILVA, JORGE ALEJANDRO FRANCO SILVA y PAUL ALONZO FRANCO SILVA; titulares de las cédulas de Identidad N° V-3.955.997,V-8.250.309, V-8.268.905, V-8.284.565 Y V-14.213.457, respectivamente, sus derechos como Únicos Como Únicos Y Universales Herederos del de cujus NICOLAS AUGUSTI FRANCO CELI, fallecido en fecha 20-12-2022, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-3.172.185. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 22 días del mes de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha siendo las 11: 00 AM, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000129
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