REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 06 de febrero de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2019-000564
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO MEDERO y SOL GELINA CARDOZO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.223.421 y V-8.220.134, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YANELIN RIZALES ALVINS, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 293.238.
MOTIVO: DIVORCIO en concordancia con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por los ciudadanos JOSE ANTONIO MEDERO y SOL GELINA CARDOZO LUGO mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, se Disuelva el Vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 22-02-1985 según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el nro. 40, del año 1985, del libro de matrónimos llevado por ese Registro, que al ser consignada en copia certificada, y tratándose de un documento público, este Tribunal procede a darle pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que pretenden disolver; que durante su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre ANGELIS ALEXANDRA AMIR MEDERO CARDOZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V17.731.279 que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Igualmente alegan los cónyuges que durante su vida conyugal no adquirieron bienes durante la relación matrimonial. De igual forma, los solicitantes han expresado que su vida en conjunto ha sido interrumpida desde el 07-01-2009.
III
El Tribunal para decidir observa:
Una vez presentada la solicitud de divorcio, y remitida a este Juzgado mediante proceso de distribución realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de esta Circunscripción Judicial, visto que se encuentran llenos los extremos de ley se admitió por auto de fecha 08-07-2019, ordenando la citación de la representación del Ministerio Público como formalidad esencial de este procedimiento; Consta en actas que en fecha 18-02-2020, la alguacil de este Tribunal dejó constancia de la referida citación; seguidamente en fecha 18-02-2020, fue presentada opinión del Ministerio Público a través de la cual manifiesta lo siguiente: “Esta representante Fiscal observa que en el acata de Matrimonio el segundo nombre de la ciudadana Sol Angelina tiene un error e insta a las partes a corregir”.
Este Tribunal, una vez dictado el auto de abocamiento que antecede a la presente sentencia, y fenecido el lapso que determina la norma jurídica, puede observar este Tribunal que en su debida oportunidad que la Representación del Ministerio Publico manifestó una observación con respecto al acta de matrimonio presentadas por los solicitantes, empero, aprecia este Juzgado en el documento al cual se hace mención, y que riela a los folios desde el 02 al 05 del presente expediente, que el nombre de la cónyuge solicitante fue escrito como “SOL GELINA”, por lo que no se observa el error delatado.

Aclarado lo anterior, pasa este despacho a pronunciarse sobre la procedencia del divorcio, en consecuencia vista la expresa manifestación de extinguir el vínculo matrimonial por parte de los ciudadanos JOSE ANTONIO MEDERO y SOL GELINA CARDOZO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.223.421 y V-8.220.134, respectivamente, según se evidencia en su escrito de solicitud, y una vez en conocimiento la Representación del Ministerio Público del presente tramite. Considera este Tribunal que se han cumplido todos los requisitos y extremos de la ley para declarar la procedencia del Divorcio.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185A del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MEDERO y SOL GELINA CARDOZO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.223.421 y V-8.220.134, respectivamente, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, en fecha 22-02-1985. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 06 días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANABELLA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las (09:00 Am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANABELLA JARAMILLO