REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 07 de febrero de 2023

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2016-001899
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Divorcio
SOLICITANTE: JOSEFINA DEL COROMOTO BELLO DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.686.256
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MIGUEL ROJAS ROJAS Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 238.387.

Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de divorcio fundamentado en el artículo 185 a del Código Civil venezolano, el cual luego de haber sido decretada una reposición de la causa al estado de nueva admisión, fue admitido por auto de fecha 29-03-2017 , ordenando así la citación del cónyuge de la solicitante, ciudadano LUIS BAUTISTA FARIAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.897.005, para lo cual se ordenó librar un exhorto dado que el lugar de la residencia del cónyuge a citar se encuentra fuera de los límites de la competencia territorial de este Juzgado, asimismo en la referida oportunidad se ordenó la citación de la Representación Fiscal del Estado Anzoátegui. Posteriormente no existe actuación alguna por el solicitante mediante la cual manifieste su intención de continuar el procedimiento, como lo es la constancia en autos de haber retirado el exhorto librado para la citación respectiva.
Por lo que habiendo transcurrido más de cinco años desde la admisión de la solicitud, no cursa en autos actos de impulso procesal.

En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 07 de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ANABELLA JARAMILLO
Siendo las 03:00 pm, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ANABELLA JARAMILLO

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2016-001899