REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 08 de febrero de 2023

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000659
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSUE VELIZ SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.613.255.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Milagro Sucre Becker Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.106.

Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio fundamentado en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal en fecha 03-12-2019, y posteriormente admitido por auto de fecha 04-12-2019, ordenando así la participación a al Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y ordenando así la comparecencia de los testigos que a bien tenga presentar el solicitante. En fecha 15-12-2020, se dejó constancia en el expediente de al recepción de la respuesta de la Sindicatura Municipal con relación al oficio librado por este Despacho judicial, siendo que desde la referida oportunidad no existe actuación alguna por el solicitante mediante la cual manifieste su intención de continuar el procedimiento, como lo es la presentación de los testigos que sustentan su petición.
Por lo que habiendo transcurrido más de tres años desde la admisión de la solicitud, no cursa en autos actos de impulso procesal.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 08 de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ANABELLA JARAMILLO
Siendo las 11:50 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ANABELLA JARAMILLO

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000659