REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 08 de febrero de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-9190
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSA HAYDE FARIAS DE MALAVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.856.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio RONNY SALAZAR GIL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 175.016.

Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante procedió de distribución de expedientes; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 05-12-2022 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 30-01-2023 siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivos, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos JOSE GREGORIO VELASQUEZ y SHIRLENY MARGARITA ARANDIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.333.532 y V-10.435.113, respectivamente.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Expone la ciudadana ROSA HAYDE FARIAS DE MALAVE supra identificada lo siguiente: Que en fecha 16-12-2022, falleció sin testamento el ciudadano LUIS RAMON MALAVE LEMUS, quien se identificaba con la cédula de Identidad Nro. V-633.480; que contrajo matrimonio en fecha 11-06-1971, según consta en Acta de Matrimonio signada con el nro. 189 expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estad Anzoátegui, y que fue consignada al presente expediente. Asimismo que durante la relación matrimonial fueron procreados cuatro hijas de nombre: MILAGROS COROMOTO MALAVE FARIAS, MARJORIE DE VALLE MALAVE FARIAS, MILDRED ESPERANZA MALAVE FARIAS, y MARIELVIS DE LOS ANGELES MALAVE FARIAS, quienes son venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.423.879, V-11.909.055, V-14.476.823 y V-14.476.824, respectivamente, quienes pide sean declaradas conjuntamente con su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: LUIS RAMON MALAVE LEMUS

Así las cosas observa este Juzgado que a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 peticiona la solicitante antes identificado que se les declare a su persona y a sus hijas supra identificadas.
Junto al escrito de solicitud, fue presentada el acta de defunción del ciudadano LUIS RAMON MALAVE LEMUS, signada con el Nro. 09, folio 09, Tomo I, del libro respectivo, expedido por el Registro Civil del municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que al ser un documento público se le torga pleno valor probatorio, para demostrar la muerte del causante. Acta de matrimonio signada con el Nro. 189, Folio 189, Tomo 1 emanada del Registro Civil del municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, por lo que al ser un documento público se le otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo entre la solicitante y el causante.

Fueron consignadas en el expediente en copia certificada de las siguientes documentales: Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1.295, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana MILAGROS COROMOTO; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1.462, Folio Nro. 282, Tomo Nro. 2 emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana MARJORIE DEL VALLE; Acta de nacimiento signada con el nro. 514, Folio Nro. 267, Tomo I, expedida por el registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana MILDRE ESPERANZA, y Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1.145, Folio 331, Tomo 2, expedida por le Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que al ser todos estos documentos públicos se les otorga peno valor probatorio para demostrar el vínculo de descendientes de las mencionadas ciudadanas con respecto al de cujus.

Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-

Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por la ciudadana ROSA HAYDE FARIAS DE MALAVE, para que sea procedente su petición.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos ROSA HAYDE FARIAS DE MALAVE, MILAGROS COROMOTO MALAVE FARIAS, MARJORIE DE VALLE MALAVE FARIAS, MILDRED ESPERANZA MALAVE FARIAS, y MARIELVIS DE LOS ANGELES MALAVE FARIAS, quienes son venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro.V- 3.730.856, V-11.423.879, V-11.909.055, V-14.476.823 y V-14.476.824 respectivamente, sus derechos como Únicos Como Únicos Y Universales Herederos del de cujus LUIS RAMON MALAVE LEMUS, quien se identificaba con la cédula de Identidad Nro. V-633.480. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 08 días del mes de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha siendo las 02: 20 pm, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-9190