REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 08 de febrero de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-9288
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLAIMAR DEL VALLE OSTOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.160.056.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JOSE SAID BERMUDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 120.505.

Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante procedió de distribución de expedientes; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 11-01-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 19-01-2023 siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivos, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos ANA MARIA MEJIAS y CARMEN TERESA SILVA CHIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.224.672 y V-8.229.111, respectivamente.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Expone la ciudadana GLAIMAR DEL VALLE OSTOS ODREMAN supra identificada lo siguiente:
“…El día, veintidós (22) de Enero, de Dos Mil Veintiuno (2021), falleció, en el AMBULATORIO DR. ALI ROMERO, de Barcelona, el Ciudadano: LUIS RAFAEL OSTOS CHAVEZ de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad No V6.616.634, a causas de: FALLA MULTIORGANICO, LINFOMA NO HODKIN, DERRAME PLEURAL, a las 12:30, am; siendo su domicilio: Casa N°45, Calle Orinoco, Barrio Campo Claro, Parroquia el Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, como se comprueba en escritura del Certificado del ACTA DE DEFUNCION, de los libros llevados de la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, Folio N: 175, Acta N° 175, Mes:01, Año: 2021, Tomo:1. La cual se encuentra adherida, en su original, con la letra (B), folio.8 y su vuelto; al Instrumento Autenticado, ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, de fecha 05 de Agosto de 2022, marcado con el N° 1, el cual consigno en su original.
Ouien legítimamente en vida fue cónyuge de:

RAIZA AIRU ODREMAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.298.197, teléfono: 0414-8327696, con domicilio en la: CALLE PINTO SALINA CASA N° 59 SECTOR CHUPARIN ARRIBA, PUERTO LA CRUZ, MUNICIO SOTILLO, ESTADO ANZOATEGU, como también se constata en la copia Certificada de Matrimonio, la cual entrego en original marcada (A), Folio 5,6, y 7y su vuelto, también adherida al documento, emanado de la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, signado con el N° I. Y Padre de Cinco (5) hijos: LUIS LANSON OSTOS ODREMAN, titular de la cédula de identidad N° y 19.008.147, mayor de edad, soltero, de este domicilio, como se confirma en copia certificada de ACTA DE NACIMIENTO, de la Comisión de Registro Civil Electoral, del Municipio Bolívar Acta: 1628, Folio: 185, Tomo 04, Año 1987…”

Finalmente peticiona a este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Es por ello, que acudo ante este Juzgado, a los fines de que se sirva a DECLARARNOS, a mis hermanos LUIS LANSON OSTOS ODREMAN, titular de la cédula de identidad N° V-19,008.147, LLAANNY GLAVIANNY OSTOS ODREMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 19,008. 146, GAVIANNY DE JESUS OSTOS ODREMAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.875.643, LUIS MIGUEL OSTOS ODREMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 31.909.689 y a mi Persona: GLAIMAR DEL VALLE OSTOS ODREMAN, titular de la cédula de identidad N° V-28.160.056, todos mayores de edad, como Únicos Universales Herederos, de los Derechos dejados por mi difunto Padre, LUIS RAFAEL OSTOS CHAVEZ, arriba plenamente identificado, y se nos conceda el Título Suficiente, de comprobar lo aquí expuesto…”

Así las cosas observa este Juzgado que a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 peticiona la solicitante antes identificado que se les declare a su persona y a sus hermanos, los ciudadanos: LUIS LANSON OSTOS ODREMAN, LILIANNY GLAVIANNY OSTOS ODREMAN, GAVIANNY DE JESUS OSTOS ODREMAN, LUIS MIGUEL OSTOS ODREMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.008.147, V-19.008.146, V-20.875.643, V-31.909.689, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, del causante LUIS RAFAEL OSTOS CHAVEZ, fallecido en fecha
22-01-2021, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-6.616.634, tal y como consta en acta de Defunción Nro. 175, Folio 175, Tomo I de fecha 22-01-2021, la cual fue consignada en el expediente en copia certificada, y corre inserta al folio 32 y 33 y sus vueltos, y como quiera que se trata de un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la muerte de la causante.

Fueron consignadas en el expediente en copia certificada de las siguientes documentales: Acta de nacimiento signada con el Nro.1628, Folio 185, Tomo 04, del año 1987, correspondiente al ciudadano LUIS LANSON OSTOS ODREMAN; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1963, Folio 207, Tomo 05, del año 1994, correspondiente a la ciudadana GLAVIANNY DE JESUS; Acta de nacimiento signada con el Nro. 2250, Folio 267, Tomo 05, del año 2002, correspondiente a la ciudadana GLAIMAR DEL VALLE; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 2251, Folio 268, Tomo 05, del año 2002, correspondiente al ciudadano LUIS MIGUEL; Acta de nacimiento signada con el Nro. 1962, Folio 206, Tomo 05 del año 1994, correspondiente a la ciudadana LILIANNY GLAVIANNY, todos estos documentos debidamente expedidos por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que al ser documentos públicos, y consignados en copia certificadas, se les otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo de descendientes de los referidos ciudadanos con respecto al causante LUIS LANSON OSTOS ODREMAN. Y así se declara.

Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-

Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por la ciudadana GLAIMAR DEL VALLE OSTOS ODREMAN, para que sea procedente su petición.

III

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos GLAIMAR DEL VALLE OSTOS ODREMAN, LUIS LANSON OSTOS ODREMAN, LILIANNY GLAVIANNY OSTOS ODREMAN, GAVIANNY DE JESUS OSTOS ODREMAN, LUIS MIGUEL OSTOS ODREMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-28.160.056, V-19.008.147, V-19.008.146, V-20.875.643, V-31.909.689, respectivamente, sus derechos como Únicos Como Únicos Y Universales Herederos del de cujus LUIS RAFAEL OSTOS CHAVEZ, fallecido en fecha
22-01-2021, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-6.616.634. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 08 días del mes de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA


ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha siendo las 02: 00 pm, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-9288