REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 08 de febrero de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000103
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogado en ejercicio OMAR JOSÉ MARTINEZ CUAURO, inscrito en el IPSA bajo el nro. 94.331.
SOLICITANTES: FRANCISCO FUENTES GONZALEZ, FRANCISCO FUENTES PÉREZ y GILBERTO FUENTES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.891.477, V-10.075.456, V-11.836.993, respectivamente.
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el abogado en ejercicio OMAR JOSÉ MARTINEZ CUAURO, inscrito en el IPSA bajo el nro. 94.331, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO FUENTES GONZALEZ, FRANCISCO FUENTES PÉREZ y GILBERTO FUENTES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.891.477, V-10.075.456, V-11.836.993, según consta en Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto la Cruz, quedando anotado bajo el Nro. 53, Tomo 2, Folios 183 hasta el 186 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, solicitud que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante procedió de distribución de expedientes; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 31-01-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 01-02-2023 siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivos, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO RIVAS BARRIOS y AVEL FERNANDO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.925.480 y V-18.278.263, respectivamente.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Expone el Represente Judicial de los solicitantes lo siguiente: Que en fecha 25-11-2019, falleció en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife España, la ciudadana EMELINA PÉREZ GARCÍA quien se identificaba con la cédula de Identidad Nro. E-382.530, según consta en Acta de Defunción Expedida por el Registro Civil del Municipio Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, signada con el nro. 10, Folio 10 Tomo I, del año 2023, que corre inserta al folio 16 del presente expediente; que al ser un documento público, debe este Tribunal otorgarle pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrada la muerte de la causante EMELINA PÉREZ GARCÍA.
Aduce el apoderado antes identificado que el ciudadano FRANCISCO FUENTES GONZALEZ, contrajo matrimonio con la ciudadana EMELINA PÉREZ GARCÍA, por ante el Registro Civil de Icod de los Vinos Santa Cruz de Tenerife, España, según consta en Acta identificada con el Nro. 413, documento que fue debidamente legalizado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Isla Canarias España, bajo el Nro. 813, planilla consular Nro. 1425 de fecha 06-05-2004, la cual fue presentada en copia certificada y corre inserta a folio 18 y vto. y 19 del presente expediente, y siendo un documento que debe valorar este despacho como un documento púbico, se le otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo entre la hoy fallecida EMELINA PÉREZ GARCÍA, el ciudadano FRANCISCO FUENTES GONZALEZ en su condición de cónyuge sobreviviente.
Alega el apoderado judicial que el ciudadano FRANCISCO FUENTES GONZALEZ, y la hoy fallecida EMELINA PÉREZ GARCÍA, procrearon tres hijos que llevan por nombre FRANCISCO FUENTES PÉREZ, GILBERTO FUENTES PÉREZ Y ANA ROSA FUENTES PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.075.456, V-11.836.993, y V-17.235.317, respectivamente, que a tenor de lo Dispuesto en el artículo 937 pide sean declarados como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EMELINA PÉREZ GARCÍA.
Cursan en el presente expediente sendas Actas De Nacimiento identificadas de la siguiente forma: Acta signada con el Nro. 989, expedida por el Registro Civil del Anteriormente denominado Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana ANA ROSA; Acta de Nacimiento signada con el nro. 1193, expedida por la anteriormente denominada Prefectura del Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano FRANCISCO; acta de nacimiento signada con el nro. 2278, expedida por la Oficina Subalterna de registro Civil San Juan, Distrito Capital, correspondiente al ciudadano GILBERTO, todos estos documentos cursan en copia certificada, por lo cual debe este Tribunal valorarla como documentos públicos, y otorgarles pleno valor probatorio para demuestra el vínculo de descendientes con respecto a la de cujus EMELINA PÉREZ GARCÍA. Y así se declara.
Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por el apoderado judicial de los solicitantes para que sea procedente su petición.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: FRANCISCO FUENTES GONZALEZ, FRANCISCO FUENTES PÉREZ, GILBERTO FUENTES PÉREZ y ANA ROSA FUENTES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.891.477, V-10.075.456, V-11.836.993 y V-17.235.317, respectivamente, sus derechos como Únicos Como Únicos Y Universales Herederos de la de cujus EMELINA PÉREZ GARCÍA quien se identificaba con la cédula de Identidad Nro. E-382.530. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 08 del mes de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha siendo las 03:10 pm, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000103
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