REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2022-001516

SOLICITANTE (S): ROGELIA CATALINA GRIN DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.501.445.

ABOGADA ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROGELIA CATALINA GRIN DE BASTIDAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, plenamente identificados, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodriguez del estado Anzoátegui, constante de Cuatrocientos trece metros con sesenta centímetros cuadrados (413,60 M2).
En fecha 10 de octubre de 2022, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 01 de octubre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 02 de febrero de 2023, se recibió diligencia mediante la cual la parte solicita el abocamiento y consigna ficha catastral.
En fecha 02 de febrero de 2023, se dictó auto de abocamiento en la presente solicitud y se agregó a los autos ficha catastral.
En fecha 08 de febrero de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YOSMAR DEL CARMEN HERNANDEZ SEBASTIAN Y LUIS ANTONIO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.658.643 y V-5.466.605, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana YOSMAR DEL CARMEN HERNANDEZ SEBASTIAN, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace diez (10) años.- Segundo Particular: Si, me consta que ella pago todo.- Al Tercer Particular: Si conozco la casa y si pienso que puede ser su valor.- Al Cuarto particular: Si me consta que esa es su ubicación y el ciudadano LUIS ANTONIO PEREZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace cuarenta (40) años, fue mi suegra.- Segundo Particular: Si, me consta, es correcto ella pago todo.- Al Tercer Particular: Si, conozco la casa y si ese fue el precio en que la evaluaron.- Al Cuarto particular: Si, me consta que está ubicada allí; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle colon con calle las flores, sector las américas de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, (1) sala comedor, dos (02) baños, piso de cemento pulido(…) con un valor total de un mil bolívares (1.000.00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ROGELIA CATALINA GRIN DE BASTIDAS, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de terreno de Cuatrocientos trece metros con sesenta centímetros cuadrados (413,60 M2). y para un total de área de construcción de cuarenta metros con treinta y cinco centímetros cuadrados (40,35 M2), ubicada en la calle colon con calle las flores, sector las américas de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con calle las flores, midiendo diecinueve metros (19,00Mts); SUR: con calle colon, midiendo dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80Mts) ; ESTE: con Gabriela Venavide, midiendo veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros (20,44Mts); OESTE: con Yunni Carolina Medina, midiendo veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40Mts); dichas bienhechurías están constituidas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, (1) sala comedor, dos (02) baños, piso de cemento pulido. Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos YOSMAR DEL CARMEN HERNANDEZ SEBASTIAN Y LUIS ANTONIO PEREZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dos (02) de febrero de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana ROGELIA CATALINA GRIN DE BASTIDAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.501.445, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, constante de Cuatrocientos trece metros con sesenta centímetros cuadrados (413,60 M2), ubicada en la calle colon con calle las flores, sector las américas de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,


DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.