REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2022-001758

SOLICITANTE (S): YSALIG DEL VALLE GONZALEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.470.290.


ABOGADA ASISTENTE: GINA INDRIAGO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.705.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSALIG DEL VALLE GONZALEZ NUÑEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GINA INDRIAGO URQUIOLA, plenamente identificada, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, constante de cuatrocientos dieciséis metros con treinta y seis centímetros cuadrados (416,36M2).
En fecha 15 de diciembre de 2022, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 15 de diciembre de 2022, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, se libró oficio Nº 0247-2022 dirigido a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa.
En fecha 01 de Febrero de 2023, Se recibió diligencia consignando ficha catastral
En fecha 01 de Febrero de 2023, se dictó auto de abocamiento en la presente solicitud y se dictó auto agregando ficha catastral.
En fecha 07 de Febrero de 2023, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse LAURA ELISA MENDOZA QUINTERO Y JAVIER ENRIQUE PAEZ PAREJO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.481.091 y V-30.642.803, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana LAURA ELISA MENDOZA QUINTERO, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace tres (03) años.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta indudablemente.- Al Cuarto particular: Si me consta que eso invirtió y el ciudadano JAVIER ENRIQUE PAEZ PAREJO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace más de dos (02) años.- Segundo Particular: Si me consta que ella cancelo todo.- Al Tercer Particular: Si, me consta y esa es su ubicación.- Al Cuarto particular: Si me consta que eso invirtió en la construcción; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…He construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, un inmueble que consiste en unas bienhechurías que tiene las siguientes características: una vivienda de una (01) planta, consta de sala, comedor, cocina, dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) lavadero. El inmueble posee las siguientes características de construcción: un sistema constructivo tradicional con una estructura de concreto frisado, piso de cerámica, techo de zinc, puertas de hierro con vidrios (…) con un valor de inversión total de cincuenta mil bolívares (50.000,00Bs)…”.

En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YSALIG DEL VALLE GONZALEZ NUÑEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de un área de terreno de cuatrocientos dieciséis metros con treinta y seis centímetros cuadrados (416,36M2) y un área de construcción constante de ciento cincuenta metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados (150,94 M2) , ubicada en el sector la floresta I casa Nº-62 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con vivienda de Gina Indriago y Alberto González, midiendo dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16,35Mts); SUR: con calle Girardot, midiendo trece metros con cuarenta centímetros (13,40Mts); ESTE: con vivienda de familia Somoza, midiendo veintiocho metros con veinte centímetros (28,20Mts); OESTE: con vivienda de Yuver González, midiendo veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80Mts); dichas bienhechurías están constituida por una vivienda de una (01) planta, consta de sala, comedor, cocina, dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) lavadero. El inmueble posee las siguientes características de construcción: un sistema constructivo tradicional con una estructura de concreto frisado, piso de cerámica, techo de zinc, puertas de hierro con vidrio. Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos LAURA ELISA MENDOZA QUINTERO Y JAVIER ENRIQUE PAEZ PAREJO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de febrero de 2023, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, al ciudadano YSALIG DEL VALLE GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.470.290, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, constante de cuatrocientos dieciséis metros con treinta y seis centímetros cuadrados (416,36M2), ubicada en el sector la floresta I casa Nº-62 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ocho (08) días del mes de febrero del años dos mil veintitrés (2023) Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,


DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.