REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 14 de febrero del 2023
212º y 163º

EXP. N° S-010-2023
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUIS CARLOS GUEVARA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.230.526, con domicilio en la población San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. -
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.215.953, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.104.-
LOS HECHOS
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano: LUIS CARLOS GUEVARA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.230.526, con domicilio en la población San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.215.953, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 132.104, en la cual peticiona sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con los ciudadanos: JOSE RAFAEL GUEVARA TABARE, titular de la cedula de identidad N° V- 5.487.729; CESAR FROILAN GUEVARA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.214.432; JOSE GREGORIO GUEVARA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.254.843; FRAN AMILCAR GUEVARA SOLORZANO( Difunto), titular de la cedula de identidad N° V-8.273.108, fallecido en fecha 01/01/2012, representado por sus hijos AYME SARAITH GUEVARA LEON, FRANK JOSUE GUEVARA LEON y ANSY ROSALINDA GUEVARA LEON, titulares de la cedula de identidad Nros V- 25.015.945, V- 28.279.907 y V- 29.838.141, de la hoy extinta: INES FELICIANA TABARE DE GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.167.923, venezolana, mayor de edad, Ocupación Secretaria, casada, domiciliada en Boyacá V, Avenida Principal, Sector 6, Casa 88 de la Parroquia el Carme, Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecida en fecha 08/09/2021, a causa de: Paro Cardio Respiratorio, Cardiopatía Congénita, Hipertensión Arterial, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, según Acta: Nº 2526, Folio:026, Tomo 11, Año: 2021, suscrito por la ciudadana Judith del Valle Pimentel Rivas, Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que el peticionante en su escrito se les declare a los ciudadanos: LUIS CARLOS GUEVARA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.230.526; JOSE RAFAEL GUEVARA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.487.729; CESAR FROILAN GUEVARA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.214.432; JOSE GREGORIO GUEVARA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.254.843; FRAN AMILCAR GUEVARA SOLORZANO (+), titular de la cedula de identidad N° V-8.273.108, en su condición de hijos legítimos de la causante tal como consta en : Acta de Nacimiento N° 76, Folio 396-V de fecha 16/11/1973, emanada del Registro civil del Municipio Libertad; Acta de Nacimiento N° 133, Folio 135, tomo I del Año 1960, emanada del Registro civil del Municipio Libertad; Acta de Nacimiento N° 134, Folio 136, tomo I del Año 1960, emanada del Registro civil del Municipio Libertad; Acta de Nacimiento N° 163, Folio 84, tomo I del Año 1967, emanada del Registro civil del Municipio Libertad; Acta de Nacimiento N° 19, Folio 11, tomo I del Año 1971, emanada del Registro civil del Municipio Libertad, respectivamente; y por cuanto el ciudadano FRAN AMILCAR GUEVARA SOLORZANO (+) , a la fecha es difunto tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar N° 253, Folio N° 253, Tomo 02 del año 2012, es representado por sus hijos AYME SARAITH GUEVARA LEON, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.015.945, (Acta de Nacimiento: Nro 1.749, Tomo 04, Año 1994, de fecha 18/10/1994, Registro Civil del Municipio Bolívar), FRANK JOSUE GUEVARA LEON, titular de la cedula de identidad N° V.- 28.279.907, (Acta de Nacimiento: Nro 2086, Tomo 06, Año 2000, de fecha 09/09/2000, Registro Civil del Municipio Bolívar y ANSY ROSALINDA GUEVARA LEON, titular de la cedula de identidad N° V.- 29.838.141, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy extinta INES FELICIANA TABARE DE GUEVARA, plenamente identificada, al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuestos en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil, en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”;

Igualmente, en cuanto a la representación en materia de sucesión, en el Articulo 814 ejusdem establece:

“La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”.

Asimismo, en el Artículo 815 dispone:

“La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que habiendo muerto todos los hijos del cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos”

Asimismo, se desprende del folio Treinta y Cinco y su vuelto (35 y vto) y folio treinta y seis (36) la consignación de los documentos relativo al matrimonio entre los ciudadanos YNES FELICIANA TABARE y EDUARDO CESAR GUEVARA ALFARO, este último mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-1.158.630, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 10, Folio 11, Libro I del año 1958; a tal efecto establece el artículo 824 lo siguiente:

“El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.


Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el Artículo 168° el cual instituye:

“Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad”.

En este sentido, se evidencia que existiendo hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de las testigos: LUIS RAFAEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.491.185 y EDGAR DE LA CRUZ ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.002.624, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-
Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). -
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: a los ciudadanos: LUIS CARLOS GUEVARA SOLORZANO, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.230.526; JOSE RAFAEL GUEVARA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.487.729, CESAR FROILAN GUEVARA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.214.432, JOSE GREGORIO GUEVARA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.254.843, FRAN AMILCAR GUEVARA SOLORZANO, (Difunto), titular de la cedula de identidad N° V-8.273.108, representado por sus hijos AYME SARATH GUEVARA LEON, FRANK JOSUE GUEVARA LEON y ANSY ROSALINDA GUEVARA LEON, titulares de la cedula de identidad Nros V-25.015.945, V-28.279.907 y V-29.838.141, respectivamente, y al ciudadano EDUARDO CESAR GUEVARA ALFARO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-1.158.630, en su condición de conyugue, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la hoy extinta: INES FELICIANA TABARE DE GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.167.923, venezolana, mayor de edad, casada, Ocupación Secretaria, domiciliada en Boyacá V, Avenida Principal, Sector 6, Casa 88 de la Parroquia el Carme, Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecida en fecha 08/09/2021, fallecida en fecha 08/09/2021, a causa de: Paro Cardio Respiratorio, Cardiopatía Congénita, Hipertensión Arterial, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, según Acta: Nº 2526, Folio:026, Tomo 11, Año: 2021. ASI SE ESTABLECE. –
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en deposiciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; y se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO

EL SECRETARIO ACC,

LCDO.CARLOS JOHAO GUANIQUE PRADO
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.

EL SECRETARIO ACC,

LCDO.CARLOS JOHAO GUANIQUE PRADO

EXP N° S-010-2023
AAMR/Cjg