REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 6 de febrero del 2023
212º y 163º
EXP. N° S-004-2023
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FRANCIS MARGARITA DE LOS ANGELES LEON SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.657.331, con domicilio en la población San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.215.953, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.104.-
LOS HECHOS
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: FRANCIS MARGARITA DE LOS ANGELES LEON SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.657.331, con domicilio en la población San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.215.953, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevencion Social del Abogadobajo el N° 132.104, en la cual peticiona sea declarada UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinta: YOLEIDA JOSEFINA SOLORZANO DE LEON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.221.782, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector Brisas del Mar, Calle 6, Edificio 8, Apartamento 002 de la Parroquia San Cristobalm Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoategui, fallecida en fecha 28/03/2014, a causa de: Ademocarcinoma Gastrico, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según Acta: Nº 649, Folio:164, Tomo 03, Año: 2014, suscrito por la ciudadana Judith del V. Pimentel R., Registradora Civil del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoategui. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar la providencia previa a las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que la Peticionante FRANCIS MARGARITA DE LOS ANGELES LEON SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.657.331, con domicilio en la población San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en su escrito solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos, OSCAR JOSE, NAIROBI BERENICE DEL JESUS Y YORYELI ORIANA LEON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 8.247.627, V.- 13.177.558 y V.- 17.536.508, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy extinta YOLEIDA JOSEFINA SOLORZANO DE LEON, plenamente identificada, en su condición de hijos tal como consta en Actas de Nacimiento de los hijos emanadas del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Libro Nº 1, Acta Nº 116, Folio Nº 117, año 1998 y Acta de Nacimiento emanada del Registro in comento bajo el Libro 1, Acta 323, folio 323, año 2005, respectivamente, al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuestos en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil, en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”;
Asimismo se desprende del folio Diciesiete (17) la consignacion de los documentos relativo al ciudadano OSCAR JOSE LEON, venenolano, mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N° V.- 1.197.511, en su condcion de Conyuge Legitimo tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°23, Libro I del año 1965; a tal efecto establece el articulo 824 lo siguiente:
“El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el Artículo 168° el cual establece:
Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
En este sentido, se evidencia que existiendo conyugue e hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de las testigos: MARCOS ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.210.592 y ORANGE CELTA GUZMAN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.483.707, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-
Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). –
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a la ciudadana: FRANCIS MARGARITA DE LOS ANGELES LEON SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.657.331, con domicilio en la población San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.215.953, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevencion Social del Abogadobajo el N° 132.104, conjuntamente con los ciudadanos: OSCAR JOSE, NAIROBI BERENICE DEL JESUS Y YORYELI ORIANA LEON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 8.247.627, V.- 13.177.558 y V.- 17.536.508; y su Conyuge Legitimo OSCAR JOSE LEON, venenolano, mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N° V.- 1.197.511, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinta: YOLEIDA JOSEFINA SOLORZANO DE LEON.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
LA SECRETARIA ACC,
MARIA P. ROJAS DE PEREZ
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA P. ROJAS DE PEREZ
EXP. N° S-004-2023
AAMR/Mr