REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Veintiocho (28) de Febrero de 2.023
212º y 163º
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: NILA DEL CARMEN VILLARROEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.556.473, teléfono con WasatsApp 04126.3165836, correo electrónico: parraleonel123@gmail.com, domiciliada en la Calle Tomas Alfaro Calatrava Nº16 Sector el Cerrito El Chaparro, Municipio Mac-Gregor., de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui,
DEFENSORA PUBLICA: MARI ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, teléfono con WhatsApp -
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-000003
En fecha Treinta (30) de Enero de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: NILA DEL CARMEN VILLARROEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.556.473, teléfono con WasatsApp 04126.3165836, correo electrónico parraleonel123@gmail.com, domiciliada en la Calle Tomas Alfaro Calatrava Nº16 Sector el Cerrito El Chaparro Municipio Mac-Gregor del estado Anzoátegui, Asistida en este acto por la Defensora Publica abogada: MARI ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, en contra del ciudadano: DELIS LEONARDO PARRA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.871.038, actualmente domiciliado en Santa Elena de Guiaren estado Bolívar.-
Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: DELIS LEONARDO PARRA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.871.038, actualmente domiciliado en Santa Elena de Guiaren estado Bolívar teléfono Nº 0426.065.50.33, correo electrónico leonardo88parra@gmail.com, por ante el Registro Civil y Electoral Estado Bolívar del Municipio Angostura del Orinoco , el día Veintinueve (29) de Agosto de mil Novecientos ochenta y cinco (1985), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 328-, folio 298, del año 1985, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle tomas Alfaro Calatrava casa Nº16 Sector El Cerrito del Chaparro Municipio Mac-Gregor del estado Anzoátegui. Que de esta unión conyugal produjeron hijos que llevan por Nombre: LEONARDO ANTONIO PARRA VILLARROEL, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.262.125 y LEONIL ADOLFO PARRA VILLARROEL Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.262.126, no adquirieron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde 15-01-1989. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que la une la ciudadana: NILA DEL CARMEN VILLARROEL CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolana vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco (5) años.
Se recibió en fecha 30 de Enero del 2.023, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto dándosele la entrada con la nomenclatura 2023-CAUSA-000003. Este Tribunal en fecha 01/02/2023 se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal del ciudadano: DELIS LEONARDO PARRA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.871.038, actualmente domiciliado en Santa Elena de Guiaren estado Bolívar.-
El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha 07 de Febrero del 2.023, la Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: DELIS LEONARDO PARRA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.871.038, actualmente domiciliado en Santa Elena de Guiaren estado Bolívar., teléfono Nº 0426.065.50.33, correo electrónico leonardo88parra@gmail.com, , en esta misma fecha la cual el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.
En fecha 06/02/2023 se ordenó la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.
El suscrito alguacil de este Tribunal manifestó que la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en fecha 08 de Febrero de 2.023, emitiendo opinión favorable en la presente Causa en fecha 16/11/2022 “…no tiene objeción que hacer al respecto…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por la ciudadana: NILA DEL CARMEN VILLARROEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.556.473, teléfono con WasatsApp 0416.316.58.36, correo electrónico parraleonel123@gmail.com, domiciliada En la calle Tomas Alfaro Calatrava Nº16 Sector el Cerrito El Chaparro Municipio Mac-gregor., del estado Anzoátegui, debidamente Asistida por la defensora publica en este acto por la abogada: MARI ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 29 de Agosto de 1985 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha veintinueve (29) de Agosto del año (1985), por ante el Registro Civil y Electoral Estado Bolívar del Municipio Angostura del Orinoco todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve,. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
.
EXP. 2023-CAUSA-000003
MPM/tmm
|