REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Veintiocho (28) de Febrero de 2.023
212º y 163º

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: WILLIAMS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.140.363, teléfono con WasatsApp 0412.069.38.03, correo electrónico williamsanchez462@gmail.com, domiciliado en la Calle los Tubos Sector Francisco Carvajal casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA ANTONIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.605, teléfono con WhatsApp 0414.788.31.06.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-000004

En fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por el ciudadano: WILLIAMS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.140.363, teléfono con WasatsApp 0412.069.38.03, correo electrónico williamsanchez462@gmail.com, domiciliado en la Calle los Tubos Sector Francisco Carvajal casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: LUISA ANTONIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.605, teléfono con WhatsApp 0414.788.31.06, en contra de la ciudadana: EDITH DE JESUS MATUTE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.211.854, actualmente domiciliada en la calle Anzoátegui sector el Arroyo de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo matrimonio civil con la ciudadana: EDITH DE JESUS MATUTE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.211.854, actualmente domiciliada en la calle Anzoátegui Sector el Arroyo de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui teléfono 0424.863.04.95, el día Once (11) de Septiembre del año (2017), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 052, folio 52, del año 2.017, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Francisco Carvajal, calle los Tubos casa s/n en la Ciudad de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. No procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde los primeros días del mes de Septiembre del Año 2021. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une al ciudadano: WILLIAMS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016.





En fecha 03 de Febrero del 2.023, se le dio la entrada con la nomenclatura 2023-CAUSA-000004, Igualmente este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal de la ciudadana: EDITH DE JESUS MATUTE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.211.854, actualmente domiciliada en la calle Anzoátegui sector el Arroyo de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.

El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha 06 de Febrero de 2.023, la Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: EDITH DE JESUS MATUTE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.211.854, actualmente domiciliada en la calle Anzoátegui sector el Arroyo de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui teléfono 0424.863.04.95. En esta misma fecha la cual el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.-

En fecha 07/02/2023 se libró Boleta Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui. y en fecha 08/02/2023, la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado Nº 81.396, quedo debidamente notificada de la presente causa a firmar dicha Boleta. Igualmente en esta misma fecha 08/02/2023, la Fiscal anteriormente identificada, emitió opinión favorable en la presente expediente “…no tengo observaciones ni objeción que hacer en la presente solicitud…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por el ciudadano: WILLIAMS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.140.363, teléfono con WasatsApp 0412.069.38.03, correo electrónico williamsanchez462@gmail.com, domiciliado en la Calle los Tubos Sector Francisco Carvajal casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: LUISA ANTONIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.605, teléfono con WhatsApp 0414.788.31.06 conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha Once (11) de Septiembre del año (2017), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil vigente en concordancia con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal decreta la ejecución de esta Sentencia y acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil







Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.

El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo).




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
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EXP. 2023-CAUSA-000004
MPM/tmm