REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Veintiocho (28) de Febrero de 2.023.
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185. POR DESAFECTO
SOLICITANTE: ENYERBERT RAFAEL GUACARAN RONDON, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.212.275, correo electrónico: enyerberafael@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0412.095.47.52, domiciliado en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, correo electrónico guacaranjuan2019@gmail.com, teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000793
En fecha cuatro (04) de Abril de 2.022, fue presentada ante la Unidad de Distribución Virtual Barcelona, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por el ciudadano: ENYERBERT RAFAEL GUACARAN RONDON, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.212.275, correo electrónico: enyerberafael@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0412.095.47.52, domiciliado en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, correo electrónico guacaranjuan2019@gmail.com teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64. En contra de la ciudadana: NEARLIN NUBIMAR MENDOZA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.078.669, correo electrónico nearlinubimar@gmail.com teléfono WHASTAPP0424.801.76.77, domiciliada en la Calle las flores, casa s/n, Sector Buenos Aires I, de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo matrimonio civil con la ciudadana: NEARLIN NUBIMAR MENDOZA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.078.669, correo electrónico nearlinubimar@gmail.com teléfono WHASTAPP0424.801.76.77, domiciliada en la Calle las flores, casa s/n, Sector Buenos Aires I, de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por ante el Registro Civil de la población de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui el día Once (11) de Marzo del año (2014), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 62, folio 062 , del año (2014), anexada a la solicitud de divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Las Flores casa s/n. Sector Buenos Aires 1 de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que en su unión conyugal si procrearon un hijo que lleva por nombre ENYERBERT RAFAEL el cual es venezolano, mayor de edad, no produjeron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde (20/10/2018). Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une la ciudadana: NEARLIN NUBIMAR MENDOZA CENTENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cuatro (4) años.
Por auto de fecha 4 de Abril del 2.022, este Tribunal le dio la entrada virtual a la presente solicitud de Divorcio 185 por desafecto con la nomenclatura T-2-MUN-AMS-S-2022-000793, asimismo se instó al solicitante a comparecer por ante este Tribunal para la presentación en físico del original de dicha causa con sus respectivos recaudos para lo cual se fijó para el día 05 de Abril del 2022 a las 11:00 a.m. a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de Octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Por auto este tribunal en fecha cinco 05 de Abril de 2022, admite la presente causa, y se declara competente igualmente se ordena por secretaria realizar la respectiva Boleta de citación personal a la ciudadana: NEARLIN NUBIMAR MENDOZA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.078.669, correo electrónico nearlinubimar@gmail.com teléfono WHASTAPP0424.801.76. , domiciliada en la Calle las flores, casa s/n, Sector Buenos Aires I, de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, igualmente se ordenó la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.
El suscrito alguacil Titular de este Tribunal consigno en fecha 11 de Enero del 2.023, la Boleta de citación sin firmar por la ciudadana: NEARLIN NUBIMAR MENDOZA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.078.669, correo electrónico nearlinubimar@gmail.com teléfono WHASTAPP0424.801.76. domiciliada en la Calle las flores, casa s/n, Sector Buenos Aires I, de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el alguacil consigno que se comunicó vía whatsapp al número telefónico (+55)-95.8116.5465 residenciada en Brasil, donde dicho alguacil titular le explico el motivo de su misión a cumplir, en ese sentido el alguacil envió al correo a la demanda la compulsa y su respectiva boleta de citación, el cual contesto vía whatsapp “no, no voy a firmar nada aun porque yo también tengo que plantear mis derechos…” Igualmente este Tribunal libro boleta de citación el 23 de Febrero a la Fiscalía del Ministerio Publico competente.
El suscrito alguacil Titular de este Tribunal deja constancia en fecha 08 de Febrero de 2.023, envió la Boleta de notificación librada por este Tribunal de fecha 11 de Enero del 2023 en la causa T-2-MUN-AMS-S-2022-000793, a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente firmada en esa misma fecha (08-02-2023)por la Fiscal LORYANA DECENA RAMIREZ, en fecha 08 de Febrero de 2.023, emitiendo opinión favorable en la presente Causa” que no tengo observaciones ni objeciones que hacer en la presente solicitud”
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente Solicitud, fundamentada en el artículos 185 del Código Civil divorcio (Por desafecto) en concordancia con la sentencia de Sala Constitucional Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016, Presentado por el ciudadano: ENYERBERT RAFAEL GUACARAN RONDON, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.212.275, domiciliado en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído con la ciudadana: NEARLIN NUBIMAR MENDOZA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.078.669, domiciliada en la Calle las flores, casa s/n, Sector Buenos Aires I, de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui,supra identificado en fecha once (11) de Marzo del año (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez de la Ciudad del Tigre del Estado Anzoátegui, Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo).
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EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000793.
MPM/tmm
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