REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
MEDICACIÓN POSITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2023-0000097
DEMANDANTE: JORGE LUIS BORRERO ROJAS
ABOGADOS ASISTENTES: YOLENNY RAMIREZ AZÓCAR Y RAFAEL CELESTINO QUIARO HENRIQUEZ
DEMANDADA: PANADERIA Y EXQUISITESES DON MIGUEL C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, lunes, tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las dos (02:00pm) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Primitiva de prolongación, en virtud del sorteo del presente asunto, el cual correspondió a este tribunal por doble vuelta; contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JORGE LUIS BORRERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.062.702 debidamente representado por los abogados YOLENNY RAMIREZ AZÓCAR Y RAFAEL CELESTINO QUIARO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en IPSA bajo los N°82.561 y 162.629; contra la empresa PANADERIA Y EXQUISITESES DON MIGUEL C.A. dejando constancia que la demandada de auto, compareció a esta audiencia en la persona de la representante de vicepresidenta, ciudadana SUNILICH KAPRISKY GUATARAMA IVIMAS, titular de la cédula de identidad No.26.346.993, según acta constitutiva de la empresa, que presentó en original y copia la cual fue certificada por la secretaria adscrita al tribunal, debidamente asistida por los abogados RONALD ALEJANDRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidades 15.035.339 e inscritos en IPSA. No. 96.403. En este estado se procede a dar inicio a la prolongación de la audiencia con la presencia de las partes. Dándose inicio a la celebración de la audiencia de prolongación, este Tribunal deja constancia, que debido a la intervención de la juez las partes manifiestan al Tribunal su intención de llegar a un arreglo en la presente causa, y en este sentido de la revisión de los conceptos reclamados se acuerda cancelar al trabajador JORGE LUIS BORRERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.062.70, La Cantidad De Ochocientos Dólares Americanos, En Dos Partes, la cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad desde el 28-10-21 hasta 12-04-23, para un total de antigüedad de un (1) año y cinco (5) meses y catorce (14) días, de conformidad con los establecido en el artículo 142, literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 4.800,oo); indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 4.800,oo); vacaciones del año 2021-2022, y fracción del año 2022-2023, para un total de 23 días, la cantidad de dos mil seiscientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs.2.656,50); bono vacaciones del año 2021-2022, y fracción del año 2022-2023, para un total de 23 días, la cantidad de dos mil seiscientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs.2.656,50); Utilidades del año 2022 y fraccionadas del año 2023, la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.5.000,oo), intereses de mora, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,oo); lo cuales recibe en este acto, la apoderada judicial del demandante, mediante pago móvil desde el teléfono 04120887087 al móvil , banco 0102-04148107410, 8.249625, la cantidad de Bs. 5.600,oo que arrojó un numero de transacción 000000384263, banco exterior y doscientos Dólares Americano, en físico, la cual se deja copia de los billetes, el cual recibe a su entera satisfacción, mediante transacción de pago móvil realizada a la cuenta bancaria de la apoderada judicial del trabajador desde el móvil de la vicepresidenta de la empresa demandada; Los cuales serán entregados el MARTES 25 de JULIO del año en curso, los demandantes, de auto, reciben a su entera satisfacción. Igualmente se deja constancia y así lo manifiesta la representación judicial de la parte demandada entrega en este acto a la parte demandante la mitad monto acordado en la presente audiencia que Recibe a su entera y cabal satisfacción. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal, se les devuelvan los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia, por lo que este tribunal acuerda lo solicitado y procede a la entrega de las mismas y no teniendo nada que deber se dé por terminado el presente expediente y se ordene su archivo. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Belkis Delgado Prieto.
PARTE ACTORA
La Secretaria
Abg. Zuly Sánchez Rengel
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