REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: BP02-S-2023-001258
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS GREGORIO SANCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.814.828, debidamente asistido por el Abogado JESSUAHP AGOSTINI PUENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.344; proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; éste Juzgado a los fines de su admisión observa:
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2.023), éste Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y asimismo se ordeno a la parte solicitante a consignar la documentación correspondiente, por cuanto al momento de presentar su escrito, no acompañó junto al libelo las pruebas documentales que acredita la posesión legitima del lote de terreno donde se encuentra enclavada las señaladas bienhechurías. Ahora bien, este sentenciador de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente demanda, se evidencia que hasta la presente fecha no compareció la parte solicitante, ni por si ni por medio de apoderado para dar cumplimiento al auto señalado; es por lo que considera forzoso quien aquí decide, NEGAR la admisión de la presente solicitud, y así se declara.-
Por lo anterior expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS GREGORIO SANCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.814.828, debidamente asistido por el Abogado JESSUAHP AGOSTINI PUENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.344.- Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) día del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 2013º de Independencia y 164º Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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