REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 12 de julio de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-008370
SOLICITANTES: MIRIAN JOSEFINA GOIIA y TOMAS MIGUEL GUARACO MOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.214.394 y V-4.220.298, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS SUCRE BECKER inscrita en el ISPA bajo el Nro. 135.106.
MOTIVO: DIVORCIO 185a del Código Civil venezolano. (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL)
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO presenta en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, y consignada posteriormente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial y distribuida al conocimiento de este despacho, fue recibida en fecha 05-08-2022 y admitida en fecha 09-08-2022, ordenando la citación de la Representación del Ministerio Público, como parte del procedimiento de divorcio. Seguidamente se observa que en fecha 26-06-2023, el alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL INDRIAGO, procedió a dejar constancia en el expediente de la citación de la Representación del Ministerio Publico, no observando este Tribunal objeción sobre el presente tramite de divorcio, en el lapso indicado en el auto de admisión.
III
El Tribunal para decidir observa:
Así las cosas, observa este despacho, que se trata de un trámite de divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano en concordancia con al Sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia, en lo referente al desafecto invocado, solicitud que fuera presentado por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA GOIIA y TOMAS MIGUEL GUARACO MOY, supra identificados, requiriendo la disolución del vínculo matrimonial que les une.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 04-05-2006, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nro. 111, Folio 16/19, Tomo 03, del año 2006, expedida por el referido Registro Civil, que al ser consignada en copia certificada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que se pretenden disolver; Que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Que no procrearon hijos durante el matrimonio. Y que se encuentran separados de hechos desde el año 2010. Por lo que resulta competente este Juzgado para tramitar y decidir la presente petición.
Así las cosas, verificada la citación del Ministerio Público, quien no hizo objeción con respecto al presente trámite, y aun cuando no se haya precisado una fecha exacta se la separación fáctica, tomando en consideración la manifestación de voluntad de disolver la unión matrimonial conforme a la jurisprudencia supra invocada, solicitud, es suficiente para declarar ajustada a derecho la petición del divorcio y así debe declararse.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, se declara CON LUGAR, la solicitud presentada por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA GOIIA y TOMAS MIGUEL GUARACO MOY, supra identificados, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que les une, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 04-05-2006. Y así se decide. Una vez firme la presente decisión procédase a su ejecución, considerando que se trata de un trámite recibido en jornada de justicia social. Asimismo devuélvanse los originales que fueron presentados junto a la solicitud.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 12 días del mes de julio de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (11:11 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-008370
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