REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 12 de julio de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-000814
SOLICITANTE: DAICELYS MILAGROS BLANCA HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de Identidad Nro. 8.294.484.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS SUCRE BECKER inscrita en el ISPA bajo el Nro. 135.106.
CÓNYUGE DE LA SOLICITANTE: GABRIEL ANTONIO MALAVE BLANCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.984.736.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano. (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL)
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO presenta en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, y consignada posteriormente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial y distribuida al conocimiento de este despacho, fue recibida en fecha 03-05-2023 y admitida en fecha 10-05-2023 ordenando la citación del cónyuge y de la Representación del Ministerio Público, como parte del procedimiento de divorcio.
En fecha 05-06-2023, el ciudadano alguacil de este Tribunal ÁNGEL INDRIAGO, dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación del ciudadano GABRIEL ANTONIO MALAVE BLANCA. Seguidamente se observa que en fecha 26-06-2023, el alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL INDRIAGO, procedió a dejar constancia en el expediente de la citación de la Representación del Ministerio Público, no observando este Tribunal objeción sobre el presente tramite de divorcio, en el lapso indicado en el auto de admisión.
III
El Tribunal para decidir observa:
Así las cosas, observa este despacho, que se trata de un trámite de divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia, en lo referente al desafecto invocado, solicitud que fuera presentado por la ciudadana DAICELYS MILAGROS BLANCA HURTADO, sobre la unión matrimonial que tiene con el ciudadano GABRIEL ANTONIO MALAVE BLANCA.
Alega que contrajeron matrimonio en fecha 15-05-1996, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nro. 10, Folio 27- al 29, Tomo 01, del año 1996, expedida por el referido Registro Civil, que al ser consignada en copia certificada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que se pretenden disolver; alegan que procrearon un hijo que lleva por nombre, GABRIEL ANTONIO MALAVE BLANCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.984.736, consignando en el expediente la copia de la cédula de identidad del referido ciudadano. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Y que se encuentran separados de hechos desde el año 1996. Por lo que resulta competente este Juzgado para tramitar y decidir la presente petición.

Así las cosas, verificada la citación del Ministerio Público, quien no hizo objeción con respecto al presente trámite, y aun cuando no se haya precisado una fecha exacta se la separación fáctica, tomando en consideración la manifestación de voluntad de disolver la unión matrimonial conforme a la jurisprudencia supra invocada, solicitud, es suficiente para declarar ajustada a derecho la petición del divorcio y así debe declararse.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, se declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana DAICELYS MILAGROS BLANCA HURTADO, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano GABRIEL ANTONIO MALAVE BLANCA, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 15-05-1996. Y así se decide. Una vez firme la presente decisión procédase a su ejecución, considerando que se trata de un trámite recibido en jornada de justicia social. Asimismo devuélvanse los originales que fueron presentados junto a la solicitud.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 12 días del mes de julio de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (11:20 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-000814