REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 18 de julio de 2023
212º y 163º
ASUNTO: BP02-S-2022- 001607
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANGEL SIMON ROMERO NAVARRO y BETAYRE DEL VALLE URBINA QUIARO, venezolanos, mayores de edad y titulare de la cédula de identidad Nro. V-16.489.380 y V-25.765.561, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Milagros Sucre Becker, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.106.
MOTIVO: Titulo supletorio (Justificativos De Perpetua Memoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL).
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, y distribuido al conocimiento de este Despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado. Por auto de fecha 10-06-2022, este Tribunal acordó la admisión de la presente solicitud, y ordenó librar el correspondiente oficio a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y ordenando la evacuación de las testimoniales que oportunamente presente el solicitante.
Cursa al folio 09 del expediente, oficio Nro. SPM N° 156-2023 suscrito por la Sindico del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, mediante la cual da respuesta a la información requerida por este Tribunal, y de acuerdo al requerimiento realizado a la Dirección de Plantificación del Habitad y Gestión del Territorio, al efecto fue indicado lo siguiente:
“referido a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: BARRIO 29 DE MARZO, BICENTENARIO, CALLE SANTA ROSA, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, “Dicho inmueble NO POSEE inscripción catastral, por particular alguno. Es decir, no existe información de la parcela en nuestra Base Datos. Por lo tanto presumimos que es propiedad municipal”.
En fecha 03-07-2023, rindieron declaración por ante este Tribunal siguiendo las formalidades establecidas en la Ley para la evacuación de testigos, los ciudadanos OLVIS GABRIELA MARTINEZ NADALES y RODOLFO DE JESUS MEDINA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-26.072.911 y V-8.248.625, respectivamente, quienes declararon a tenor de los particulares a que se contrae la presente solicitud.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Exponen los solicitantes lo siguiente:
Que en fecha 15-07-2011, construí (sic) con mis propias expensas unas bienhechurías, ubicadas en Barrio 29 de Marzo, Bicentenario, Calle Santa Rosa, constituidas de la siguiente manera: Casa de Platabanda, 3 cuartos y dos baños, 1 cocina y portón de hierro, en la parte superior consta de 1 cuarto, 1 cocina y un baño, Sala con paredes de bloques y techos de Zinc, pisos de cerámica. Cuyos linderos son los siguientes: norte: el arrollo (sic); sur: calle santa rosa; este: el área navarro, oeste: Guadalupe Díaz, las cuales se encuentran en un terreno de propiedad Municipal.
Finalmente expone:
“…se sirva decretar la Presente como Titulo Supletorio de Propiedad sobre las referidas Bienhechurías y la Parcela sobre la cual fueron edificadas para así amparar nuestros derechos de Propiedad y Posesión sobre las mismas…”
III
Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Justificativo de Perpetua memoria, contentivo de petición de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías descritas de la siguiente forma: “Casa de Platabanda, 3 cuartos y dos baños, 1 cocina y portón de hierro, en la parte superior consta de 1 cuarto, 1 cocina y un baño, Sala con paredes de bloques y techos de Zinc, pisos de cerámica”. Las cuales se encuentran enclavadas en un terreno de propiedad Municipal, en este caso, de acuerdo a la información suministrada por la Sindicatura antes indicada, y la Dirección de Planificación Habitad y gestión del Territorio, propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Considera necesario este Juzgado precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, GABRIELA MARTINEZ NADALES y RODOLFO DE JESUS MEDINA, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente La Alcaldía y el Síndico del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por los ciudadanos SIMONA DE JESÚS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Y JOSEFA MARÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del precitado municipio, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes los ciudadanos ANGEL SIMON ROMERO NAVARRO y BETAYRE DEL VALLE URBINA QUIARO sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 18 días del mes de julio de (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LÓPEZ
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am. Conste
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LÓPEZ
ASUNTO: BP02-S-2022- 001607
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