REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 07 de julio de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-1123
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RUBEN ALONZO MARCANO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.072.930.
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA, MARY ISABEL GONZALEZ abogada inscrita en el ISPA bajo el Nro. 223.586.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales herederos, presentada en por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 21-06-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 28-06-2023, siguiendo las formalidades de Ley.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona el solicitante antes identificado que se le declare a su persona y a los ciudadanos ARGELIS JOSEFINA FERRER DE MARCANO, LUIDEILYS YANET MARCANO FERRER, VICTOR LUIS MARCANO FERRER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.315.085, V-16.480.345, V-20.052.257, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE MARCANO CARDOZO, quien se identificaba con la cédula de Identidad Nro. V-8.300.444, en su condición de cónyuge sobreviviente la primera, y descendientes los otros mencionados.

Fue consignada al escrito de solicitud, las siguientes documentales, Acta de defunción signada con el Nro. 756, Folio 006, expedida por el registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y que corre inserta al folio 5, que al ser un documento público, presentado en el expediente en copia certificada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrada la muerte del causante.
Fue igualmente presentada en copia certificada, acta de matrimonio signada con el nro. 315, Folio 329, Tomo I, del año 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanta, la cual corre inserta al folio 6 del expediente, y que corresponde a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARCANO CARDOZO y ARGELIS JOSEFINA FERRER PEREZ. Acta de Nacimiento signada con el Nro. 38, Folio 38, Tomo I, de año 1985, correspondiente a la ciudadana LUIDEILYS YANET MARCANO FERRER; Acta de Nacimiento signada con el nro. 660, Folio vto – 34, Tomo II, del año 1989, correspondiente al ciudadano VICTOR LUIS MARCANO FERRER; Acta de Nacimiento signada con el nro. 048, Folio 52, Tomo I, del año 1997, correspondiente al ciudadano RUBEN ALONZO MARCANO FERRER, estos tres últimos documentos consignados en copia certificada, expedida por el Registro Civil, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, toda vez que todos estos medios de prueba se tratan de documentos público, se procede a otorgarles pleno valor probatorio para demostrar, el vínculo que existía entre el causante y la ciudadana ARGELIS JOSEFINA FERRER PEREZ y el hoy difunto LUIS ENRIQUE MARCANO CARDOZO, y el vínculo de estos con los cuidadnos LUIDEILYS YANET MARCANO FERRER, VICTOR LUIS MARCANO FERRER.

Este Tribunal fijada la oportunidad por agenda del despacho, procedió a la evacuación del testimonio de los ciudadanos JORGE OCTAVIO RODRIGUEZ TIAMO y PEDRO RAFAEL AMUNDARAY ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.335.871 y V-14.763.992, respectivamente.

Así las cosas, este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos ARGELIS JOSEFINA FERRER PEREZ, LUIDEILYS YANET MARCANO FERRER, VICTOR LUIS MARCANO FERRER, RUBEN ALONZO MARCANO FERRER , supra identificadas, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: LUIS ENRIQUE MARCANO CARDOZO, supra identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 07 de julio de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 11:10 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-1123