REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona once (11) de Julio de 2.023.
213° y 164°
EXPEDIENTE 2023-CAUSA -00000030
DEMANDANTE: CLAUDIO JOSE QUIAME MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.553.238, debidamente Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: ISMILYT LA ROSA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº133.925.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO ARREAZA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.213.355, debidamente asistido en este acto por el abogado: LEONEL JOSE MARQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº l225.627.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibida en fecha 30/06/2023 demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incoada por el ciudadano: CLAUDIO JOSE QUIAME MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.553.238, debidamente Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: ISMILYT LA ROSA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº133.925, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha. Dándole la entrada en fecha 30/06/23, y Admitiéndose en fecha 06-07-2023.
Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:
Alega la parte demandante: CLAUDIO JOSE QUIAME MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.553.238, debidamente Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: ISMILYT LA ROSA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº133.925. compro un vehículo usado de las siguientes característica: PLACA:A89CT5M SERIAL DE CARROCERIA NIV:AJF3VP32699 MARCA:FORD: MODELO:CABINA CLASE:CAMION USO:CARGA CAPACIDAD DE CARGA:750KGS Nº DE PUESTO 3 PTOS: AÑO:1997:Nº DE EJES 2 COLOR:BLANCO TIPO:PLATAF/BARANDA: USO:CARGA SERVICIO:PRIVADO al ciudadano: JOSE ANTONIO ARREAZA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.213.355. En tal sentido solicitan ante este Tribunal que el demandado reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que anexan al escrito Libelar en tal sentido, procede este juzgador a analizar si la presente acción es o no admisible.
Observa este Juzgador, que en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: CLAUDIO JOSE QUIAME MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.553.238, debidamente Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: ISMILYT LA ROSA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nº133.925, de conformidad con el artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia… .
Este Tribunal declara procedente homologar el presente convenimiento de fecha 06/07/2023, donde comparecieron por antes este tribunal los ciudadanos: JOSE ANTONIO ARREAZA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.213.355, debidamente Asistido en este acto por el abogado: LEONEL JOSE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo e Nºl225.627. Reconociendo su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia CLAUDIO JOSE QUIAME MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.553.238, debidamente Asistido en este acto por la abogada: ISMILYT LA ROSA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº133.925, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13788141, declaro su voluntad de aceptar la venta del vehículo anteriormente identificado.
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: CLAUDIO JOSE QUIAME MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.553.238, debidamente Asistido en este acto por la abogada: ISMILYT LA ROSA HERRERA inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº133.925 venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13788141, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO ARREAZA BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.213.355, debidamente Asistido en este acto por el abogado: LEONEL JOSE MARQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogado bajo e Nºl225.627, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Reconocido en su contenido y firma el documento, que aparece inserto al folio (02) del presente expediente, en el cual el ciudadano: JOSE ANTONIO ARREAZA BELTRAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.213.355. debidamente Asistido en este acto por el abogado: LEONEL JOSE MARQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogado bajo el Nºl225.627, reconoce su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que el ciudadano: CLAUDIO JOSE QUIAME MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.553.238, debidamente Asistido en este acto por la abogada: ISMILYT LA ROSA HERRERA inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº133.925 venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1378814, que acepta la venta en los términos expresados en los documentos privados y se ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de Julio del año (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY RODRIGUEZ (fdo)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.- -
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY RODRIGUEZ(fdo)
MPM/tmm.
EXP.CAUSA-2023-0000030
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