REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, catorce (14) de julio de 2.023
212º y 164º

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE, ENDERK ENRIQUE FUENTES MENESES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.968.067, teléfono con WasatsApp 04248824784, correo electrónico menesesee@pdvsa.com domiciliado en la urb. Las casitas, sector la Manga, Santa Ana del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586,
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-000014


En fecha Ocho (08) de Mayo de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud del DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por el ciudadano: ENDERK ENRIQUE FUENTES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.968.067, teléfono con WasatsApp 04248824784, correo electrónico menesesee@pdvsa.com domiciliado en la urb. Las casitas, sector la Manga, Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la defensora Publica Abogada: MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, en contra de la ciudadana: KEYLA DEL CARMEN LEIVA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.633.821, actualmente domiciliada en la urb. Vista Linda, Barcelona Anzoátegui teléfono 04148273934.

Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo matrimonio civil con la ciudadana: KEYLA DEL CARMEN LEIVA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.633.821, actualmente domiciliada en la urb. Vista Linda, Barcelona Anzoátegui teléfono 04148273934, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, el día veintiuno de Agosto del año uno del año Dos Mil uno (2001), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 20, folio 42 y 43, Libro N-º Tomo 1 del año 2001, anexada a la solicitud de divorcio que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en, la calle Valle Verde, sector la Manga, Santa Ana Municipio del estado Anzoátegui que de esa unión conyugal si procrearon (02) hijos que llevan por nombre: Angelo Manuel Meneses Leiva titular de la cedula de identidad N° 31.857.929 Estado Civil Soltero y Manuel Alejandro Meneses Leiva titular de la cedula de identidad N° 28.223.510, estado Civil Soltero no hubo bienes que liquidar por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde 15/02/2016. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une al ciudadano: ENDERK ENRIQUE FUENTES MENESES de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de siete (07) años.


Se recibió en fecha 08 de mayo del 2.023, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, con la nomenclatura 2023-CAUSA-000014, Igualmente este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en fecha 11/05/2023, ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de Citación personal de la ciudadana: KEYLA DEL CARMEN LEIVA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.633.821, actualmente domiciliada en la urb. Vista Linda, Barcelona Anzoátegui teléfono 04148273934. El Suscrito Alguacil de este Tribunal consigno en fecha 14 de junio del año 2.023, Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: KEYLA DEL CARMEN LEIVA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.633.821, actualmente domiciliada en la urb. Vista Linda, Barcelona Anzoátegui teléfono 04148273934, esta misma fecha el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente. Este Tribunal en fecha 11/05/2023 se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui. En fecha 20 de junio del 2.023. El Suscrito Alguacil de este Tribunal consigno el escrito emanado de la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en fecha 15 de junio del 2.023, emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…que no tengo observación ni objeciones que hacer en la presente solicitud…”



DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por la ciudadano: ENDERK ENRIQUE FUENTES MENESES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.968.067, teléfono con WasatsApp +04248824784, correo electrónico menesesee@pdvsa.com, debidamente Asistido en este acto por la Abogada MARY ISABEL GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió contraído veintiuno de Agosto del año uno del año Dos Mil uno (2001), por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los catorce (14) de julio año (2.023). 212° de la Independencia y 164° de la Federación.


El JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIA TEMPORAL


ABG.NANCY RODRIGUEZ(fdo)
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EXP. 2023-CAUSA-00000014
MJZ/tmm