REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, catorce (14) de Julio de 2.023
212º y 164º

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: LIBIA DIONYMAR BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.363.176, teléfono con WasatsApp 0426.6856823 correo: libiablanco@gmail.com domiciliada calle Feliz Rivas Mac gregor Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586,
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-001065


En fecha Ocho (08) de Mayo de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud del DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por el ciudadano: LIBIA DIONYMAR BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.363.176 teléfono con WasatsApp 0426.6856823, correo: libiablanco@gmail.com domiciliada calle Feliz Rivas MAC GREGOR Estado Anzoátegui, debidamente Asistida por la Defensora Publica Abogada: MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, en contra el ciudadano: IVA FRANCISCO RONDON FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.141.388, correo: ivanrondon1982@gmail.com Actualmente domiciliado En EL Sector el Ponche MAC GREGOR del Estado Anzoátegui,

Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: IVA FRANCISCO RONDON FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.141.388, correo: ivanrondon1982@gmail.com , actualmente domiciliado en el Sector el Ponche MAC GREGOR del Estado Anzoátegui, por ante el Registro Civil del Municipio Mc-Gregor, el día uno (01) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 24, folio 69, Libro N-º Tomo 01 del año 2014, anexada a la solicitud de divorcio que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la carretera nacional fundo merecure Municipio Mc- Gregor del estado Anzoátegui. De esta unión procrearon tres (03) hijos: No hubo bienes que liquidar por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde 30/10/2011. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une a la ciudadana: LIBIA DIONYMAR BLANCO PEREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de once (11) años.

Se recibió en fecha 08 de mayo del 2.023, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, con la nomenclatura 2023-CAUSA-001065, Igualmente este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en fecha 11/05/2023, ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de Citación personal de la ciudadana: LIBIA DIONYMAR BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.363.176, teléfono con WasatsApp 0426.6856823, correo: libiablanco@gmail.com, domiciliada calle Feliz Rivas MAC GREGOR Estado Anzoátegui. El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha 14 de Junio del año 2.023, Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: IVA FRANCISCO RONDON FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.141.388, correo ivanrondon1982@gmail.com, actualmente domiciliado En EL Sector el Ponche MAC GREGOR del Estado Anzoátegui, esta misma fecha el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente. Este Tribunal en fecha 11/05/2023 se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui. En fecha 20 de junio del 2.023. El Suscrito Alguacil de este Tribunal consigno el escrito emanado de la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en fecha 15 de junio del 2.023, emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…que no tengo observación ni objeciones que hacer en la presente solicitud…”

DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por LIBIA DIONYMAR BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.363.176, teléfono con WasatsApp 0426.6856823 correo: libiablanco@gmail.com domiciliada calle Feliz Rivas Mac gregor Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada: MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió en fecha uno (01) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los catorce (14) de Julio año (2.023). 212° de la Independencia y 164° de la Federación.


El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIA TEMPORAL


ABG.NANCY RODRIGUEZ (fdo)

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIA TEMPORAL


ABG.NANCY RODRIGUEZ (fdo)






EXP. 2023-CAUSA-001065
MJZ/tmm