REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, 17 Julio de 2.023
213º y 164º

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: SYREN VERONICA FLORES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.063.019, teléfono con WasatsApp Nª 0424-891.94.84, domiciliada en la Calle Principal del sector Alto de Bello de la Ciudad de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: ARONSIS JOSE ALLEN JARAMILLO Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-8.494.127 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.934
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-000021


En fecha Once (11) de Mayo de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: SYREN VERONICA FLORES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.063.019, teléfono con WasatsApp Nª 0424-8919484, domiciliada en la Calle Principal del sector Alto de Bello del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ARONSIS JOSE ALLEN JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-8.494.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº170.934. En contra del ciudadano: GIOMAR JOSE GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.075.339, actualmente domiciliado en la Ciudad de Bogotá Colombia. Teléfono +57 3116928436.


Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: GIOMAR JOSE GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.075.339, actualmente domiciliado en la Ciudad de Bogotá Colombia. Teléfono +573116928436. por ante el Registro Civil de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el día Veintinueve (29) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 120, Folio 240 y 241, Libro N-º 1 del mismo año, anexada a la solicitud de divorcio que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal del sector Alto de Bello de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, que de esa unión conyugal procreamos dos hijos (02) hijos que llevan por nombre: GARCIA FLORES JESUS ALBERTO, GARCIA FLORES MARIANNE JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 27.951.814., V- 31.402.773 respectivamente, no adquirieron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde el Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une a la ciudadana SYREN VERONICA FLORES BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de Ocho (08) años.

Se recibió en fecha 11 de Mayo del 2.023, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, con la nomenclatura 2023-CAUSA-000021 En fecha 16 de mayo 2.023 este Tribunal se declara competente para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha, ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de Citación personal del ciudadano: GIOMAR JOSE GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.075.339, actualmente domiciliado en la Ciudad de Bogotá Colombia. Teléfono +57 3116928436. Este Tribunal en fecha 16/05/2023 se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui. El Suscrito Alguacil de este Tribunal consigno en fecha 14 de junio del año 2.023, Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: GIOMAR JOSE GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.075.339, actualmente domiciliado en la Ciudad de Bogotá Colombia. Teléfono +573116928436. En esta misma fecha el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente. En fecha 14/06/2023, el Suscrito Alguacil de este Tribunal consigno escrito de la Fiscal Provisorio en la fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en la protección de niño, niñas y adolescentes…. Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en fecha 15 de Junio de 2.023, emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…que no tengo observación ni objeciones que hacer en la presente solicitud…”







DISPOSITIVA


Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por la ciudadana: SYREN VERONICA FLORES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.063.019, teléfono con WasatsApp Nª0424-8919484, domiciliada en la Calle Principal del sector Alto de Bello del Estado Anzoátegui. Debidamente Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ARONSIS JOSE ALLEN JARAMILLO Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 8.494.127 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº170.934. conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha Veintinueve (29) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante el Registro Civil de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.







PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los diecisiete (17) días mes de Julio del año (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° Federación

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)
L ASECRETARIA TEMPORAL


ABG: NANCY RODRYGUEZ(FDO)




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG: NANCY RODRYGUEZ(FDO)
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EXP. 2023-CAUSA-000021
Mpm/tmm