REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, diecisiete (17) de Julio de 2.023
213º y 164º

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: MARIANNY CAROLINA PEDROZA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.029.145, teléfono con WasatsApp Nª 0426-9809690, correo electrónico mariannypedroza2@gmail.com, domiciliada en la Calle Peñalver casa s/n Centro Parque de el Chaparro Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: EMELINA GUTIERREZ MEDINA Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-15.564.064 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº120.461.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-000025


En fecha Siete (07) de Junio de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por la ciudadana: MARIANNY CAROLINA PEDROZA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.029.145, teléfono con WasatsApp Nª0426-9809690, correo electrónico mariannypedroza2@gmail.com, domiciliada en la Calle Peñalver casa s/n Centro Parque de el Chaparro Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EMELINA GUTIERREZ MEDINA Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-15.564.064 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº120.461.En contra del ciudadano: FRANCISCO LEONARDO RAMOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.601.455, actualmente domiciliado en la calle Páez, Sector Las Casitas casa s/n del Chaparro Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui. Teléfono 0414-9950281.

Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: FRANCISCO LEONARDO RAMOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.601.455, actualmente domiciliado en la calle Páez, Sector Las Casitas casa s/n del Chaparro Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui. Teléfono 0414-9950281 por ante el Registro Civil del Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, el día Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 08, folio 17-18, Tomo N-º 1 del mismo año 2006, anexada a la solicitud de divorcio que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Pueblo Nuevo casa S/N Sector Pueblo Nuevo El Chaparro Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, que de esa unión conyugal no procreamos hijos y no hubo bienes que liquidar por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde el Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil veinte (2020). Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une a la ciudadana MARIANNY CAROLINA PEDROZA REBOLLEDO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de Tres (03) años.

Se recibió en fecha 07 de Junio del 2.023, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, con la nomenclatura 2023-CAUSA-000025, Igualmente este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en fecha 12-06-2023, ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de Citación personal del ciudadano: FRANCISCO LEONARDO RAMOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.601.455, actualmente domiciliado en la calle Páez, Sector Las Casitas casa s/n del Chaparro Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui. Teléfono 0414-9950281.

El Suscrito Alguacil de este Tribunal consigno en fecha 13 de Junio del año 2.023, Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: FRANCISCO LEONARDO RAMOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.601.455, actualmente domiciliado en la calle Páez, Sector Las Casitas casa s/n del Chaparro Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui. Teléfono 0414-9950281. En esta misma fecha el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.-


Este Tribunal en fecha 13/06/2023 se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.



El Suscrito Alguacil de este Tribunal manifestó que la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en fecha 15 de Junio de 2.023, emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…que no tengo observación ni objeciones que hacer en la presente solicitud….


DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por la ciudadana: MARIANNY CAROLINA PEDROZA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.029.145, teléfono con WasatsApp Nª0426-9809690, correo electrónico mariannypedroza2@gmail.com, domiciliada en la Calle Peñalver casa s/n Centro Parque Chaparro Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui. Debidamente Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: EMELINA GUTIERREZ MEDINA Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-15.564.064 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº120.461. conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió a los ciudadanos MARIANNY CAROLINA PEDROZA REBOLLEDO Y FRANCISCO LEONARDO RAMOS VALERA anteriormente identificado en fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), por ante el Registro Civil Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



El JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO


ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO



ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
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EXP. 2023-CAUSA-000025
MJZ/tmm