REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, 26 de julio del 2.023
212º y 164º
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: DANITZA MARIA DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.819.213, teléfono con whatsapp 042481233491, domiciliada en la Calle Villa Santa Ana, casa s/n, de la Ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295-046
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-000012
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: DANITZA MARIA DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.819.213, teléfono con whatsapp 042481233491, domiciliada en la Calle Villa Santa Ana, casa s/n, de la Ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295-046. En contra del ciudadano: RAUMEL ALEJANDRO VILLARROEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.995.156, actualmente domiciliado en la Ciudad de Lima Perú, teléfono 0424-8394695.
Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: RAUMEL ALEJANDRO VILLARROEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.995.156, teléfono 0424-8394695, actualmente domiciliado en la Ciudad de Lima Perú, por ante la Alcaldía del municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, el día Veintiuno (21) de Diciembre del año (2013), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 18, del mismo año, anexada a la solicitud divorcio que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Villa Santana Casa S/N Santa Ana Municipio Santa Ana Estado Anzoátegui que de esa unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde 07-05-2021. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que la une la ciudadana: DANITZA MARIA DIAZ MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de dos (2) años.
Se recibió en fecha 04 de Mayo del 2.023, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, con la nomenclatura 2023-CAUSA-000012, Igualmente este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en fecha 10-05-2023, ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal del ciudadano: RAUMEL ALEJANDRO VILLARROEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.995.156, actualmente domiciliado en la Ciudad de Lima Perú , teléfono 0424-8394695.
El Suscrito Alguacil de este Tribunal consigno en fecha 03/07/2023, Boleta de citación el ciudadano: RAUMEL ALEJANDRO VILLARROEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.995.156, actualmente domiciliado en la Ciudad de Lima Perú, teléfono 0424-8394695 igualmente el ciudadano Alguacil consigno impresiones en físico de la comunicación en video llamada realizada al demandado: RAUMEL ALEJANDRO VILLARROEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.995.156, actualmente domiciliado en la Ciudad de Lima Perú, teléfono 0424-8394695, en esta misma fecha el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente
Este Tribunal en fecha 10/05/2023 se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.
El suscrito alguacil Titular de este Tribunal manifestó que la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en fecha 07 de julio de 2.023, emitiendo opinión favorable en la presente Causa “por lo que no tengo observación ni objeciones que hacer en la presente divorcio…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por la ciudadana: DANITZA MARIA DIAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.819.213, teléfono con whatsapp 042481233491, domiciliada en la Calle Villa Santa Ana, casa s/n, de la Ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295-046, teléfono con WhatsApp 0412-2006219, conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió contraído el día Veintiuno (21) de Diciembre del año (2013), , por ante la Alcaldía del municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año (2.023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY RODRIGEZ(fdo)
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIA TEMPORAL:
NANCY RODRIGEZ(fdo)
EXP. 2023-CAUSA-000012
MPM/tmm
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