REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Aragua de Barcelona, Veintiséis (26) de Julio del año 2.023.

212º y 164º

DEMANDANTE: CAIRO PEREZ LUIS ALBERTO.

ABOGADO ASISTENTE: MARLENI COROMOTO CABEZA LOPEZ

DEMANDADO (s): “INVERSIONES ATENAS DE ORIENTE C.A” (INVADOCA) e
YANNIBEL JOSEFINA CAIRO PEREZ

MOTIVO: PROCEDIMIENTO INTIMATORIO

EXP: 2023-CAUSA-000032

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON A LA MATERIA)



Por recibida en fecha Veinte (20) de Julio de 2.023, demanda de PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, constante de seis (06) folios útiles, cinco (05) anexos, contante de (14) folios útiles más, correspondiéndole por Distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por el demandante: LUIS ALBERTO CAIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.803.584, domiciliado en la Calle Libertad, sector la Cruz, casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARLENI COROMOTO CABEZA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.335, de este domicilio, désele entrada en los libros respectivos y déjese anotado bajo el EXP 2023-CAUSA-000032. En consecuencia, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa observa:

CAPÍTULO I

BREVE RESEÑA

En fecha 14 de Febrero de 2021, el demandante: LUIS ALBERTO CAIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.803.584, domiciliado en la Calle Libertad, sector la Cruz, casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, celebro un contrato de arrendamiento de dos (02) maquinarias tipo Agrícola de las siguiente características 1- TRACTOR TIPO AGRÍCOLA; MARCA: CASE INTERNACIONAL, MODELO 605 DT9, CON PALA FRONTAL , MODELO P.A.G.218 Y RASTRA MODELO: TR-18X24 ROTA AGRO, CHASIS, B51008021921, MOTOR 239DT2D679381, COLOR ROJO, CHASIS SERIAL PALA 795, SERIAL RASTRA: 23436, COLOR RASTRA, AMARRILLO 2- TRACTOR TIPO AGRÍCOLA, SERIAL: 108075L, MARCA JOHN DEERE, PLACA: N/A, AÑO: 1958, COLOR VERDE, MODELO 2130 A LA EMPRESA “INVERSIONES ATENAS DE ORIENTE C.A” (INVADOCA), INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BAJO EL Nº43, DEL AÑO 2013, TOMO 24- A-RM2DOETG, representada por la ciudadana: YANNIBEL JOSEFINA CAIRO PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.819.039, domiciliada en la calle libertad casas s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua de estado Anzoátegui dicho escrito fue presentado con sus anexos.



CAPÍTULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Observa este juzgador, que el ciudadano: LUIS ALBERTO CAIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.803.584, domiciliado en la Calle Libertad, sector la Cruz, casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, realizo múltiples gestiones extra judiciales tendientes a logras el cobro de las cantidades de dinero relacionada con la actividad agraria efectuada por los dos (02) tractores agrícola indicada en el Instrumento privado y cartas (anexos), del cual se origina obligación agraria, sin haberlo obtenido ningún resultado positivo por ante la empresa “INVERSIONES ATENAS DE ORIENTE C.A” (INVADOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, Bajo El Nº43, Del Año 2013, Tomo 24- A-RM2DOETG, número de expediente: 263.10029”, domiciliada en la calle Colombia, N 05, Sector San Francisco de Así, El Tigre, Estado Anzoátegui,” así como también a la ciudadana: YANNIBEL JOSEFINA CAIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.819.039, domiciliada en la calle Libertad casa s/n., teléfono 0424.880.85.73, correo electrónico yannibel6374107@hotmail.com en su carácter de codemandada garante, a través del PROCEDIMIENTO INTIMATORIO previsto en el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, corresponde a este tribunal determinar en primer lugar su competencia para la tramitación de la presente causa.

Establece el artículo 208 los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la Actividad Agraria sobre los siguientes asuntos la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario
8. Acciones derivadas de contratos Agrarios.

15. En general, de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En este orden de ideas, previamente, en sentencia Nº 200 del 14 de agosto de 2007 (caso: Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy contra Agropecuaria La Gloria, C.A.), se acogió el criterio sentado por la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, en Sala Especial Agraria, en decisión N° 523 del 4 de junio de 2004 (caso: José Rosario Pizarro Ortega contra el Municipio Obispos del Estado Barinas), en la cual estableció:
(…) Para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente.
(Omissis)
(…) No es necesario que el predio sea rústico o rural exclusivamente, para que sea considerado la materia como agraria, simplemente, ahora, puede ser también un inmueble considerado urbano, gozando el mismo de la protección y trato preferencial desprendido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para este tipo de inmuebles que se encuentran fuera de las poligonales rurales como lo establece el artículo 23 de la misma Ley; sólo basta que en dicho inmueble (urbano) se lleve a cabo algún tipo de actividad agraria para que quede sometido a la jurisdicción especial agraria cualquier acción entre particulares, y los Tribunales Superiores Agrarios sólo conocen de las demandas contra entes agrarios con ocasión a dicha actividad.
Así las cosas, para que un predio rústico pueda ser catalogado como tal y por tanto sea atraído por la jurisdicción especial agraria, debe tener vocación agraria, pues es ello lo que determina tal condición (Vid., entre otras, sentencias Nos 80 del 10 de julio de 2008 y 30 del 15 de mayo de 2012, casos: Jorge Negrete Amin contra Saxon Energy Services de Venezuela, C.A., y Cooperativa Mixta López Prato R.L., respectivamente); y de otra parte, independientemente de la ubicación del inmueble en el área urbana, puede corresponder a la materia agraria, y para ello debe ser susceptible de explotación agropecuaria, realizarse en el mismo actividad de esta naturaleza, y que la acción que se ejercite sea con ocasión de dicha actividad.
Por su parte, el artículo 197.15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.

Por otra parte, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 32, publicada el 15 de mayo de 2012 (caso: Alejandro Magatón Rodríguez), se pronunció sobre lo siguiente:
Así las cosas, concatenadas como han sido la norma ut supra señalada con el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, en el caso que aquí nos ocupa se reúnen los requisitos exigidos para determinar, que es de naturaleza agraria; por lo cual a juicio de este Juzgador, el Tribunal competente para conocerlo y decidirlo corresponde a la Jurisdicción Especial Agraria, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y declina su competencia al Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , con sede en Barcelona, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.


CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes señalados, este Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE para conocer de la misma al Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en virtud de las razones expuestas, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 208, ordinal 8º y 15º, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco (5) días de Despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha, tal como se prevé en el artículo 69 DEL Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Tribunal Nombra como correo especial al demandante: LUIS ALBERTO CAIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.803.584, y a la abogada en ejercicio: MARLENI COROMOTO CABEZA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.335 a los fines de que haga entrega del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Sede Barcelona Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-


EL JUEZ


Abg. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. NANCY RODRIGUEZ(fdo)

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 am. y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. NANCY RODRIGUEZ(fdo)

EXP: 2023-CAUSA-000032