REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio del dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: BP02-A-2023-000013
Vista la Inhibición presentada por la Abogada JOHANNA RONDÓN PARUTA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.565.821, en su condición de Secretaria Titular de este Despacho, en virtud de encontrase incursa en causal la 4ta del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente Inhibición, por estar fundada en causa legal.- Así se decide.-
Asimismo, se designa como secretaria Accidental en la presente causa a la Abogada ANIVETT ROJAS RIVAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.278.722, en su carácter de asistente de este Juzgado, quien estando presente aceptó dicho cargo y prestó el juramento de Ley.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria Acc.,
Abg. Anivett Rojas Rivas
En esta misma fecha, siendo las dos y cinco de la tarde (3:05 p.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. Anivett Rojas Rivas
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