REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: BP02-A-2023-000011

Vista la anterior demanda por ACCION REIVINDICATORIA, presentada por los ciudadanos GREGORIO URBANO GUAIQUIRIMA Y CARMEN LUISA TUCHE GUAIQUIRIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.357.479 y V-8.487.092, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.718; en contra de los ciudadanos ROSALBA CHOPITE ROMERO Y JOSE MIGUEL GUAIQUIRIMA CHOPITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.827.201 y V-23.633.634, respectivamente; éste Juzgado a los fines de su admisión observa:

Mediante auto de fecha doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2.023), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda, asimismo se ordeno a la parte actora ampliar con precisión los hechos relacionados a la actividad agraria que realiza, así como se sirva consignar soporte alguno de la misma, tal y como lo establece el artículo 197 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y dar cumplimiento a los requisitos ordenados en el artículo 340 de Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, este sentenciador de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente demanda, se evidencia que hasta la presente fecha no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado para dar cumplimiento al auto señalado; siendo que la parte interesada no amplio el escrito libelar para determinar con precisión los hechos relacionados a la actividad que realiza, por lo que considera forzoso quien aquí decide, NEGAR la admisión de la presente demanda, y así se declara.-

Por lo anterior expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA, presentada por los ciudadanos GREGORIO URBANO GUAIQUIRIMA Y CARMEN LUISA TUCHE GUAIQUIRIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.357.479 y V-8.487.092, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.718; en contra de los ciudadanos ROSALBA CHOPITE ROMERO Y JOSE MIGUEL GUAIQUIRIMA CHOPITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.827.201 y V-23.633.634, respectivamente.- Y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes de junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 2013º de Independencia y 164º Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00a.m), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta