REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: BP02-S-2023-001128
SOLICITANTE: ciudadana HAYMAR YANNILETH MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.180.141, actuando en su condición de Directora Principal de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LAGUNA NUEVA CENTRO DE RECRIA, C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre del año 2020, anotado bajo el Nº 22, Tomo º2-A, e inscrita en el RIF bajo el Nº J-50052096-4
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana HAYMAR YANNILETH MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.180.141, actuando en su condición de Directora Principal de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LAGUNA NUEVA CENTRO DE RECRIA, C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre del año 2020, anotado bajo el Nº 22, Tomo º2-A, e inscrita en el RIF bajo el Nº J-50052096-4, asistida por la Abogada ANDRIBEL CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 313.107, relativa a una Solicitud de Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías enclavadas en dos lotes de terrenos donde se encuentra conformada la Unidad de Producción Agrícola y Pecuaria denominada Fundo “La Patrona”, ubicado en el Sector Caico Seco, Parroquia Cachipo del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, el primer lote constante de CUATROCIENTAS TREINTA HECTAREAS (430 HAS) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Río Guanipa, ESTE: Carretera asfaltada vía Caico Seco, SUR: Proyecto Soya, y OESTE: Fundo Gonzalito y Fundo Santo Domingo; el segundo lote de terreno posee un área de TRESCIENTAS DOCE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS (312 HAS 5470 MTRS2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Carretera asfaltado Caico Seco Pariaguan, ESTE: Carretera El Tigre Caico con orientación Sur, SUR: Río Guanipa terrenos de la compradora, Fundos de Daniel y Dayana Ditrolio, y OESTE: Fundo Doña Carmen de Christian Ditrolio; para una superficie total de SETECIENTAS CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS (742 HAS 5470 MTRS2). Dichas bienhechurías, poseen las siguientes características, según lo establecido en el escrito de solicitud: Una (1) Casa Principal construida con una estructura de concreto armado, soporte de techo en metal y cubierta en láminas de zinc, paredes frisadas en ambas caras, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, losa de piso y pared, techo en cielo raso en habitaciones, piso revestido en cerámica, puerta y marco metálico, entrada principal y en madera y marco metálico en habitaciones y baño, ventanas panorámicas y protector en metal, piso en cemento pulido. La misma está dividida de los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, una (1) sala de estar, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) sala de baños con sus accesorios WC, lavamanos y ducha, un (1) corredor y un (1) deposito. Cuenta con un área aproximada de construcción de Doscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (232,05 Mtrs2); Una (1) casa para el personal de apoyo construida con una estructura metálica, con paredes de bloque frisada por ambas caras, soporte del techo en estructura metálica cubierta en zinc y acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, puerta y marco metálico en la entrada principal, puertas en madera y marco metálico en habitaciones y baños, ventanas panorámicas con protector. La misma está dividida de los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) sala de baños con sus accesorios WC, lavamanos y ducha recubierta en cerámica. Cuenta con un área aproximada de construcción de Doscientos Diecisiete Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (217,40 Mtrs2); Una (1) segunda casa para el personal de apoyo, construida con una estructura en concreto, con paredes de bloque frisada por ambas caras, soporte del techo en estructura metálica cubierta con láminas de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, puertas metálicas, ventanas tipo romanillas con protector de metal y vidrio. La misma está dividida de los siguientes ambientes: Cinco (5) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) sala de baños con sus accesorios WC, lavamanos y ducha. Cuenta con un área aproximada de construcción de Doscientos Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (202,48 Mtrs2); Un (1) galpón construido en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo en acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas a la vista, paredes de bloque frisadas y pintadas. Cuenta con un área aproximada de construcción de Veinticuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (24,50 Mtrs2); Un (1) Galpón con dos piscinas destinado para Lombriscultivo, construido en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo en acerolit, piso de cemento, para la producción de humus líquido y sólido. Posee un área aproximada de construcción de Veintisiete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (27,50 Mtrs2); Un (1) Galpón abierto de vehículos y maquinaras, construido en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo de zinc, losa de piso de cemento rustico y luz a la vista. Posee un área aproximada de construcción de Doscientos Veintiún Metros Cuadrados (221,00 Mtrs2); Dos (2) Depósitos, uno destinado para el almacenamiento de herramientas y el otro para el almacenamiento de medicinas de los animales, construidos en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo en láminas de acerolit, paredes de bloque debidamente frisadas en ambas caras, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas a la vista, puertas y marcos de metal. Cuenta con un área aproximada de construcción de Setenta y siete Metros Cuadrados con Un Centímetros (77,01 Mtrs2); Un (1) Galpón destinado para las Gallinas ponedoras, construido en estructura metálica, soporte de techo en metal cubierta con láminas de zinc, instalaciones de agua y luz a la vista, dos (2) hiladas de bloques de concreto y recubierto en malla. Cuenta con un área aproximada de construcción de Seiscientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (673,20 Mtrs2); Un (1) Corral construido en estructura metálica, tubos verticales redondos de tres pulgadas y horizontales de 7/8 pulgadas, el cual abarca un área aproximada de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mtrs2); Dos (2) Vaqueras, una con capacidad de manejo de trescientos (300) animales con brete y romana completamente nuevas; y otra con capacidad de manejo de cincuenta (50) animales, construidas en estructura metálica, tubos verticales redondos de tres pulgadas y horizontales de 7/8 pulgadas y techo de acerolit; Dos (2) tanque para almacenamiento de agua construidos con una estructura de concreto armado, bloques rellenos en concreto, frisado en ambas caras y requemados; Un (1) tanque de hierro para almacenamiento de agua; Un (1) tanque australiano para almacenamiento de agua con capacidad para Cuarenta Mil (40.000) Litros; Cinco (5) pozos profundos, de los cuales dos (2) poseen grava de ripio para obtener agua libre de sedimentos, con un diámetro de ocho pulgadas y una bomba de sumergible de 15 HP; dos con bomba sumergible de 10 HP y una con bomba sumergible de 20 HP; Cercas perimetrales construidas con botalones de madera cada cincuenta metros (50 Mtrs), estantillos de madera de roble, cartan y alcornoque cada dos metros (2 Mtrs) alambre de púas a cinco pelos, incluye grapa y hollada posee vialidad alrededor que sirve de corta fuego; Dos (2) tanque para el almacenamiento de gasoil con una capacidad de Dieciocho Mil (18.000) y Diez Mil (10.000) Litro; Una (1) planta eléctrica de 75 KVA (DOMOSA); Seiscientas Setenta y Dos Hectáreas (672 Has) empastadas con monbaza y huminicola divididos en ciento un (101) potreros de tres (3) y seis (6) hectáreas; Bebederos de Agua construidos en estructura de concreto, ubicados en los potreros; Tres (3) transformadores eléctricos de 37.5 KVA; Dos (2) piscinas completamente operativas; Un (1) galpón habilitado para almacenar semilla en frio, construido en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo de zinc, piso de cemento rustico, instalaciones eléctricas a la vista, paredes de bloque frisadas; Uno (1) cochinera de seis (6) compartimento de tubos, bloques, puertas, con pisos de cemento, techada de acerolit en su totalidad; Un sistema de riego por goteo ubicado en una superficie aproximada de diez (10) hectáreas; Vialidad interna y alumbrado eléctrico; Dos Mil (2.000) plantas de merey recién sembradas, setecientas (700) plantas de mango heidy, Un Mil Quinientas (1500) plantas de merey en producción así como Plantas de limón, acacia y aguacate recién sembradas. Las cuales tienen un valor aproximado de inversión de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.600.000 U$D)
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la misma: En fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinte (2020) fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penales, la solicitud de Titulo Supletorio, por la ciudadana HAYMAR YANNILETH MORA GUERRERO, ya identificada, actuando en su condición de Directora Principal de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LAGUNA NUEVA CENTRO DE RECRIA, C.A.; dándosele entrada y admitiéndose en fecha veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023); Asimismo, se fijo para las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) del día jueves 22 de junio del 2023, el traslado y constitución de este Juzgado al lote de terreno denominado "LA PATRONA”, antes identificado, a los fines de practica de la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que seria fijada por auto separado.-
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, antes identificado, a los fines de la practica de dicha Inspección, seguido de esta se procedió a evacuar los testigos los cuales estando presente rindieron sus respectivas declaraciones.-
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En éste orden de ideas, revisado como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el solicitante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una parcela de terreno, en el Fundo antes identificado; evidenciándose a través de la Inspección Judicial, realizada por este Juzgado, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023), que el lote de terreno en cuestión, cuenta con unas bienhechurías constituidas por: Una (01) Casa Principal construida con una estructura de concreto armado, soporte de techo en metal y cubierta en láminas de zinc, paredes frisadas en ambas caras, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, losa de piso y pared, techo en cielo raso en habitaciones, piso revestido en cerámica, puerta y marco metálico, entrada principal y en madera y marco metálico en habitaciones y baño, ventanas panorámicas y protector en metal, piso en cemento pulido. La misma está dividida de los siguientes ambientes: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) sala de baños con sus accesorios WC, lavamanos y ducha, un (01) corredor y un (01) deposito; asimismo se observo la existencia de una (01) casa para el personal de apoyo construida con una estructura metálica, con paredes de bloque frisada por ambas caras, soporte del techo en estructura metálica cubierta en zinc y acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, puerta y marco metálico en la entrada principal, puertas en madera y marco metálico en habitaciones y baños, ventanas panorámicas con protector. La misma está dividida en: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) sala de baños con sus accesorios WC, lavamanos y ducha recubierta en cerámica; de igual manera se deja constancia de la existencia de una (01) segunda casa para el personal de apoyo, construida con una estructura en concreto, con paredes de bloque frisada por ambas caras, soporte del techo en estructura metálica cubierta con láminas de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, puertas metálicas, ventanas tipo romanillas con protector de metal y vidrio. La misma está dividida de la siguiente manera: Cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) sala de baños con sus accesorios WC, lavamanos y ducha; Un (01) galpón construido en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo en acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas a la vista, paredes de bloque frisadas y pintadas; Un (01) Galpón con dos (02) piscinas destinado para Lombriscultivo, construido en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo en acerolit, piso de cemento, para la producción de humus líquido y sólido; Un (01) Galpón abierto de vehículos y maquinaras, construido en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo de zinc, losa de piso de cemento rustico y luz a la vista; asimismo se observo la existencia de dos (02) Depósitos, uno destinado para el almacenamiento de herramientas y el otro para el almacenamiento de medicinas de los animales, construidos en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo en láminas de acerolit, paredes de bloque debidamente frisadas en ambas caras, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas a la vista, puertas y marcos de metal; Un (01) Galpón destinado para las Gallinas ponedoras, construido en estructura metálica, soporte de techo en metal cubierta con láminas de zinc, instalaciones de agua y luz a la vista, dos (02) hiladas de bloques de concreto y recubierto en malla; Un (01) Corral construido en estructura metálica, tubos verticales redondos; Dos (02) vaqueras construidas en estructura metálica, tubos verticales redondos y techo de acerolit; Dos (02) tanque para almacenamiento de agua construidos con una estructura de concreto armado, bloques rellenos en concreto, frisado en ambas caras y requemados; asimismo se deja constancia de la existencia de un (01) tanque de hierro para almacenamiento de agua; Un (01) tanque australiano para almacenamiento de agua; Cinco (05) pozos profundos, de los cuales dos (02) poseen grava de ripio para obtener agua libre de sedimentos, con bombas sumergibles; Cercas perimetrales construidas con botalones de madera, estantillos de madera, con cinco (05) pelos de alambre de púas; Dos (02) tanque para el almacenamiento de gasoil; Una (01) planta eléctrica de 75 KVA (DOMOSA); de igual manera se constato la existencia de tres (03) transformadores eléctricos; Dos (02) piscinas completamente operativas; Un (01) galpón habilitado para almacenar semilla en frio, construido en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo de zinc, piso de cemento rustico, instalaciones eléctricas a la vista, paredes de bloque frisadas; Una (01) cochinera de seis (06) compartimento de tubos, bloques, puertas, con pisos de cemento, techada de acerolit en su totalidad; Un (01) sistema de riego por goteo; de igual manera se deja constancia que el mismo cuenta con vialidad interna y alumbrado eléctrico; asimismo se observo Seiscientas setenta y dos Hectáreas (672 Has) aproximadamente empastadas con monbaza y huminicola, divididos en ciento un (101) potreros de tres (03) y seis (06) Hectáreas coda uno aproximadamente; Bebederos de agua construidos con estructura de concreto, ubicados en cada potrero. Así se declara.
Así pues, constatado lo anterior, considera oportuno éste Tribunal hacer mención al criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal, relativo al Hecho Notorio Judicial, y siendo más específicos, se trae a colación el contenido de sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1100 de fecha 16 de mayo de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé, contra C.V.G Industria Venezolana de Aluminio C. A, en la cual textualmente expresa:
“El hecho notorio judicial no requiere ser probado y constituye una obligación para el juez... Omissis...1) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado
de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior. El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se está incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido Nerio Pereira Planas y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: “Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores. Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos.".-
Conforme a la cita jurisprudencial antes transcrita, se tiene que el hecho notorio judicial implica una obligación para el Juez de la causa por cuanto que este nace del conocimiento que debería tener ese Juzgador respecto de esos hechos siempre que actuare en esa causa investido de su magistratura. -
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen con algunas variaciones al momento de constatar la existencia de las mismas, y siendo que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentadas por la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LAGUNA NUEVA CENTRO DE RECRIA, C.A., representada por su Directora Principal la ciudadana HAYMAR YANNILETH MORA GUERRERO, plenamente identificadas; con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera éste Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION.
En consecuencia, dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle Justo Titulo Supletorio a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LAGUNA NUEVA CENTRO DE RECRIA, C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre del año 2020, anotado bajo el Nº 22, Tomo º2-A, e inscrita en el RIF bajo el Nº J-50052096-4, representada por su Directora Principal la ciudadana HAYMAR YANNILETH MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.180.141, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías enclavadas en dos lotes de terrenos donde se encuentra conformada la Unidad de Producción Agrícola y Pecuaria denominada Fundo “La Patrona”, ubicado en el Sector Caico Seco, Parroquia Cachipo del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, el primer lote constante de CUATROCIENTAS TREINTA HECTAREAS (430 HAS) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Río Guanipa, ESTE: Carretera asfaltada vía Caico Seco, SUR: Proyecto Soya, y OESTE: Fundo Gonzalito y Fundo Santo Domingo; el segundo lote de terreno posee un área de TRESCIENTAS DOCE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS (312 HAS 5470), alinderado de la siguiente manera NORTE: Carretera asfaltado Caico Seco Pariaguan, ESTE: Carretera El Tigre Caico con orientación Sur, SUR: Río Guanipa terrenos de la compradora, Fundos de Daniel y Dayana Ditrolio, y OESTE: Fundo Doña Carmen de Christian Ditrolio; para una superficie total de SETECIENTAS CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS (742 HAS 5470 MTS). Dichas bienhechurías, poseen las siguientes características, según lo establecido en el escrito de solicitud: Una (1) Casa Principal construida con una estructura de concreto armado, soporte de techo en metal y cubierta en láminas de zinc, paredes frisadas en ambas caras, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, losa de piso y pared, techo en cielo raso en habitaciones, piso revestido en cerámica, puerta y marco metálico, entrada principal y en madera y marco metálico en habitaciones y baño, ventanas panorámicas y protector en metal, piso en cemento pulido. La misma está dividida de los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, una (1) sala de estar, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) sala de baños con sus accesorios WC, lavamanos y ducha, un (1) corredor y un (1) deposito; Una (1) casa para el personal de apoyo construida con una estructura metálica, con paredes de bloque frisada por ambas caras, soporte del techo en estructura metálica cubierta en zinc y acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, puerta y marco metálico en la entrada principal, puertas en madera y marco metálico en habitaciones y baños, ventanas panorámicas con protector. La misma está dividida de los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) sala de baños con sus accesorios WC, lavamanos y ducha recubierta en cerámica; Una (1) segunda casa para el personal de apoyo, construida con una estructura en concreto, con paredes de bloque frisada por ambas caras, soporte del techo en estructura metálica cubierta con láminas de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, puertas metálicas, ventanas tipo romanillas con protector de metal y vidrio. La misma está dividida de los siguientes ambientes: Cinco (5) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) sala de baños con sus accesorios WC, lavamanos y ducha; Un (1) galpón construido en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo en acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas a la vista, paredes de bloque frisadas y pintadas; Un (1) Galpón con dos piscinas destinado para Lombriscultivo, construido en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo en acerolit, piso de cemento, para la producción de humus líquido y sólido; Un (1) Galpón abierto de vehículos y maquinaras, construido en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo de zinc, losa de piso de cemento rustico y luz a la vista; Dos (2) Depósitos, uno destinado para el almacenamiento de herramientas y el otro para el almacenamiento de medicinas de los animales, construidos en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo en láminas de acerolit, paredes de bloque debidamente frisadas en ambas caras, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas a la vista, puertas y marcos de metal; Un (1) Galpón destinado para las Gallinas ponedoras, construido en estructura metálica, soporte de techo en metal cubierta con láminas de zinc, instalaciones de agua y luz a la vista, dos (2) hiladas de bloques de concreto y recubierto en malla; Un (1) Corral construido en estructura metálica, tubos verticales redondos de tres pulgadas y horizontales de 7/8 pulgadas; Dos (2) Vaqueras, una con capacidad de manejo de trescientos (300) animales con brete y romana completamente nuevas); y otra con capacidad de manejo de cincuenta (50) animales, construidas en estructura metálica, tubos verticales redondos de tres pulgadas y horizontales de 7/8 pulgadas y techo de acerolit; Dos (2) tanque para almacenamiento de agua construidos con una estructura de concreto armado, bloques rellenos en concreto, frisado en ambas caras y requemados; Un (1) tanque de hierro para almacenamiento de agua; Un (1) tanque australiano para almacenamiento de agua con capacidad para Cuarenta Mil (40.000) Litros; Cinco (5) pozos profundos, de los cuales dos (2) poseen grava de ripio para obtener agua libre de sedimentos, con un diámetro de ocho pulgadas y una bomba de sumergible de 15 HP; dos con bomba sumergible de 10 HP y una con bomba sumergible de 20 HP; Cercas perimetrales construidas con botalones de madera cada cincuenta metros (50 Mtrs), estantillos de madera de roble, cartan y alcornoque cada dos metros (2 Mtrs) alambre de púas a cinco pelos, incluye grapa y hollada posee vialidad alrededor que sirve de corta fuego; Dos (2) tanque para el almacenamiento de gasoil con una capacidad de Dieciocho Mil (18.000) y Diez Mil (10.000) Litro; Una (1) planta eléctrica de 75 KVA (DOMOSA); Seiscientas Setenta y Dos Hectáreas (672 Has) empastadas con monbaza y huminicola divididos en ciento un (101) potreros de tres (3) y seis (6) hectáreas; Bebederos de Agua construidos en estructura de concreto, ubicados en los potreros; Tres (3) transformadores eléctricos de 37.5 KVA; Dos (2) piscinas completamente operativas; Un (1) galpón habilitado para almacenar semilla en frio, construido en estructura metálica, soporte de techo en metal, cubierta del techo de zinc, piso de cemento rustico, instalaciones eléctricas a la vista, paredes de bloque frisadas; Uno (1) cochinera de seis (6) compartimento de tubos, bloques, puertas, con pisos de cemento, techada de acerolit en su totalidad; Un sistema de riego por goteo ubicado en una superficie aproximada de diez (10) hectáreas; Vialidad interna y alumbrado eléctrico; Dos Mil (2.000) plantas de merey recién sembradas, setecientas (700) plantas de mango heidy, Un Mil Quinientas (1500) plantas de merey en producción así como Plantas de limón, acacia y aguacate recién sembradas. Las cuales tienen un valor aproximado de inversión de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.600.000 U$D).- Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, que se encuentra de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: …(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las doce y quince (12:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,