REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: BP02-A-2023-000009
Vista la anterior SOLICITUD DE MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE A LA PRODUCCION AGRARIA Y MEDIDA CUATELAR PROVISIONAL, presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN ARMAS MENDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-19.456.502, asistido por el Abogado EVELIO GÓMEZ, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria del estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.924, en contra de la ciudadana ODI COROMOTO MONCADA ESPINOZA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.581.35. Ahora bien, el Tribunal observa:
Mediante auto dictado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), éste Tribunal dio entrada a la presente Solicitud, ordenando a la parte actora se sirviera subsanar el escrito libelar, conforme lo establece en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa éste sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora ni por sí ni por medio de su Apoderado a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que considera que debe negarse la admisión de la presente causa, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara INADMISIBLE, la SOLICITUD DE MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE A LA PRODUCCION AGRARIA Y MEDIDA CUATELAR PROVISIONAL, presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN ARMAS MENDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-19.456.502, asistido por el Abogado EVELIO GÓMEZ, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria del estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.924, en contra de la ciudadana ODI COROMOTO MONCADA ESPINOZA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.581.35. Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En ésta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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