REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: BP02-S-2023-001062

Vista la anterior SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Abogado EMNI FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.075, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS EXPEDITO APONTE YURIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.004.041. El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Mediante auto dictado en fecha dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2.023), este Juzgado dio entrada a la presente solicitud y asimismo, se ordenó a la parte solicitante se sirviera subsanar el escrito libelar, al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni por sí ni por medio de apoderado a dar cumplimiento al auto señalado; siendo que la parte interesada no consigno a los autos pruebas documental que sirva como instrumento fundamental en la cual basa su solicitud, por lo que considera quien decide, debe forzosamente negar la admisión de la presente solicitud, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INDMISIBLE, la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Abogado EMNI FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.075, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS EXPEDITO APONTE YURIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.004.041.- Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de Independencia y 164º Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,