REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 20 de junio de 2023
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-000845
I
SOLICITANTES: ROSA YSBELIA GONZALEZ y WILLIAM ENRIQUE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-10.297.899 y V-10.293.477, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Milagro Sucre Becker inscrita en el ISPA bajo el Nro. 135.106.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano. / SENTENCIA 693, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL)
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, presentada en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, por los ciudadanos: ROSA YSBELIA GONZALEZ y WILLIAM ENRIQUE SOLORZANO, y distribuida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, recibida en fecha 03-05-2023. Procedió este Tribunal a dictar auto de admisión en fecha 05-05-2023, librando la correspondiente citación a la representación del Ministerio Publico, quien quedo debidamente citada en fecha 24-05-2023, conforme a la consignación realizada por el alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL MIGUEL INDRIAGO, no observando objeción alguna al presente trámite en el lapso legalmente establecido.
El Tribunal para decidir observa:
Observa este Juzgador que los solicitantes manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 29-05-1986, tal y como consta en acta de matrimonio signada con el Nro.42, Folios 89 y 90, Tomo 01, del año 1986 que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud y que corre inserta al folio 4 y vuelto y 5, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al ser un documento público, con lo cual se demuestra el vínculo matrimonial que les une, y que pretenden disolver a través de este procedimiento, asimismo informan este Tribunal que durante la relación procrearon una hija de que lleva por nombre WENDY ANGELICA SOLORZANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.300.119 Que no adquirieron bienes que liquidar. Y que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Fundamentan su escrito en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015,
Así las cosas, observa este Despacho que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma y la jurisprudencia antes indicada, considerando que los cónyuges acuden voluntariamente a este Tribunal a solicitar el divorcio por muto consentimiento, y vista la ausencia de objeción alguna por parte de la Representación Fiscal es por lo que debe este Juzgado declarar con lugar la presente solicitud y ordenar la disolución del vínculo conyugal.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por ROSA YSBELIA GONZALEZ y WILLIAM ENRIQUE SOLORZANO, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29-05-1986. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 20 de junio de 2023. Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (03:00 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste. LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELIANNY LÓPEZ
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