REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 20 de junio de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000993
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JOSE TOMAS DECENA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.927.471.
ABOGADA ASISTENTE: EDGAR FRANCISCO DECENA ALLEN, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 88.387.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales herederos, presentada en por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 24-05-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 01-06-2023, siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivo.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona el solicitante antes identificado que se le declare a su persona y a al ciudadano TOMAS ENRIQUE DECENA FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. BV-12.979.907, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ROSA MARGARITA FIGUERA, quien se identificaba con el número de cédula V-3.954.050, fallecida en fecha 30-10-2021, según consta en Acta De Defunción Nro. 2981 Folio 231, Tomo 12, año 2021 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que en copia certificada y cursa al folio 4, 5 y vuelto de este, del expediente.
Procede entonces este Tribunal al análisis de los medios de prueba que fueron presentados, y se observa que consta en autos Acta De Defunción anteriormente identificada, correspondiente a la de cujus ROSA MARGARITA FIGUERA, que al ser este Instrumento un documento Público, procede este Despacho otorgarle pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrado el fallecimiento del causante.
Cursan en el expediente Acta de Nacimiento signada con el Nro. 2022, Folio 72, Tomo 05, del año 1983, expedida por el registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JOSÉ TOMAS; Acta de nacimiento identificada con el Nro. 657, Folio 195, Tomo 02 del año 1979 expedido por el registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano TOMAS ENRIQUE y al ser documentos públicos, este Tribunal procede a otorgarles pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrada la condición de descendientes de los ciudadanos antes mencionados y la de cujus: ROSA MARGARITA FIGUERA.
Este Tribunal fijada la oportunidad por agenda del despacho, procedió a la evacuación del testimonio de los ciudadanos JORGE LUIS PARUTA CHANCHAMIRE, y FEUNY MAGDALENA HERRERA CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.214.317 y V-8.289.007, respectivamente.
Así las cosas, este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: JOSE TOMAS DECENA FIGUERA y TOMAS ENRIQUE DECENA FIGUERA, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-16.927.471 y V-12.979.907, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta: ROSA MARGARITA DECENA FIGUERA, supra identificada. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 20 de junio de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000993
|