REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 22 de junio de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-447
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: OMAR JOSE BRITO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.596.
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA GREGORIA CURBATA abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.637.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales herederos, presentada en por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 20-04-2022 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 06-05-2022, siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivo.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona el solicitante antes identificado que se le declare a su persona Único y Universal Heredero de quien en vida era su cónyuge, la ciudadana MARY GRANADINO, quien se identificaba con la cédula de Identidad Nro. V-8.321.769, según consta en acta de defunción signada con el nro. 564 que en copia certificada fue acompañada al escrito de solicitud, cursante al folio 7 y su vuelto del presente expediente, que al ser un documento público este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar los datos del fallecimiento de la causante. Consignó junto al escrito de solicitud, acta de matrimonio signada con el nro.18, tomo I, Folio 19 vto. y 20, del año 1987, en copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, correspondiente al matrimonio entre los ciudadanos OMAR JOSE BRITO MARIN y MARY JOSEFINA GRANADINO, que al ser un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la condición de cónyuge sobreviviente; igualmente fue presentada Acta de Nacimiento del ciudadano OMAR SIMON JOSE BRITO GRANADINO, signada con el nro. 1.970, del folio 01, Tomo Nro. 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual se evidencia la condición de hijo del solicitante, asimismo fue presentada copia certificada de acta de defunción signada con el Nro. 305, Folio 055, tomo 02 de fecha 27-04-2023, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano OMAR SIMON JOSE BRITO GRANADINO, que al ser documentos públicos se les toga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo con el solicitante, y los datos que corresponden al fallecimiento.
Este Tribunal fijada la oportunidad por agenda del despacho, procedió a la evacuación del testimonio de los ciudadanos AUDYS DEL CARMEN MILLAN GONZALEZ y ANAY JOSEFINA GUZMAN VENTURA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.325.839 y V-26.689.461 respectivamente.
Así las cosas, este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles al ciudadano OMAR JOSE BRITO MARIN, supra identificado, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta: MARY JOSEFINA GRANADINO, supra identificada. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 22 de junio de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-000447
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