REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 26 de junio de 2023
212º y 163º
ASUNTO: BP02-S-2022- 9248
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: REINALDO JOSE VERGARA MAESTRE, Venezolano, mayor de edad v titular de la cedula de identidad número V-13.783.715, domiciliado en Avenida Razetti, Parroquia El Carmen del Municipio Juan Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ DUQUE SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.979.376. E inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los número 248.329.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, y distribuido al conocimiento de este Despacho, dictando auto de entrada en fecha 07-12-2022, en fecha 18-01-2023, fue presentada diligencia suscrita por el solicitante mediante al cual aclara que sobre las bienhechurías a que se refiere el presente tramite, fueron realizadas unas mejoras a sus propias expensas.
Por auto de fecha 24-01-2023, este Tribunal acordó la admisión de la presente solicitud, y ordenó librar el correspondiente oficio a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Observando este despacho que los referidos oficios fueron recibidos por los despachos antes mencionados, en fecha 03-02-2023 y 02-03-2023, respectivamente. Cursa al folio 16 del expediente, oficio Nro. SPM N° 105-2023, suscrito por la Sindico del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, mediante la cual da respuesta a la información requerida por este Tribunal, informando lo siguiente: “Dicho inmueble NO POSEE inscripción catastral, es decir no existe información de su parcela en nuestra base de datos”…
En fecha 15-03-2023 rindieron declaración previo juramento de ley los ciudadanos JENNYS DEL VALLE LOPEZ y LUIS BETRAN ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-14.316.873 y V-10.292.170, quienes declararon a tenor de los particulares plasmados en la solicitud.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones; Expone el solicitante lo siguiente:
“…Soy poseedor desde hace Cinco (5) Años o más de unas bienhechurías ubicadas en la avenida Luis Razetti, parroquia el Carmen, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, las cuales adquirí por cesión de derecho gratuita que me otorgo mi padre RAFAEL MARIA VERGARA tal como consta en documento debidamente autenticado ante la notaria publica tercera de la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 20, tomo 228, folios del 99 hasta el 103. Dichas bienhechurías tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 M). Compuestas actualmente por una casa de bloque, piso de cerámica, techo de acerolic, distribuida de la siguiente manera: Sala Comedor, Cocina, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Con Entrada individual por el lado norte, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del Estado. Cuyos linderos son los Siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Julio Rosales; SUR: Con casa que es o fue de Enry Restrepo; ESTE: Con avenida Razetti; OESTE: Con Casa que es o fue de Julio Rosales. Las bienhechurías en mención las construí a mis propias expensas, y con dinero de mi propio peculio personal proveniente de mis ahorros, y de mi trabajo. El costo de las bienhechurías antes señalada estimado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.. Los cuales para la adquisición de materiales de construcción, así como en el pago de mano de obra directa e indirecta pero en vista que único documento…
Pide el solicitante que se interrogue a los testigos para que contesten a tenor de los siguientes particulares:
“…PRIMERO: Si de ese conocimiento que dicen tener de mí, saben y les consta que la parcela de terreno es de propiedad Municipal, y que tengo en ella un aproximado de cinco años sin que haya sido perturbado por el propietario como es la Alcaldía del municipio Simón Bolívar de Estado Anzoátegui, la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Segundo: si durante el tiempo que tienen conociéndome sabe y les consta que soy propietario de dichas bienhechurías.
Finalmente pide el solicitante lo siguiente:
“…Evacuadas que sean estas diligencias, ruego ante este honorable Tribunal, que me sea asignado por distribución, se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y otorgue TITULO
SUPLETORIO de propiedad a mi favor, al mismo tiempo solicito devolver original con sus resultas…”
Posteriormente fue presentado diligencia en fecha 19-01-2023, suscrita por el solicitante mediante la cual aclara que el presente tramite no se trata de un declaración sobre unas bienhechurías construidas por su persona, sino a unas mejoras realizadas a unas bienhechurías que adquirió mediante cesión de derechos que le hubiere hecho el ciudadano RAFAEL MARIA VERGARA.
Se trata entonces de una petición de Título Supletorio sobre unas bienhechurías descritas de la siguiente forma: colocación de cerámicas, construcción de un baño en la habitación principal, un lavadero, un baño auxiliar adicional, ampliación y remodelación de la cocina, mejoras estas, realizadas a unas bienhechurías que conforme alega el solicitante fueron adquiridas mediante cesión que le hiciera el ciudadano RAFAEL MARIA VERGARA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.620.326, conforme al instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de fecha 01-08-2017, anotado bajo el número 20, tomo 228, folios del 99 hasta el 103, que fuera presentado junto con el escrito de solicitud, construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicadas en la avenida Luis Razetti, parroquia el Carmen, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías enclavadas sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que es necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, JENNYS DEL VALLE LOPEZ y LUIS BETRAN ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-14.316.873 y V-10.292.170, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente el Síndico del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por el ciudadano Reinaldo José Vergara Maestre, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado sobre las mejoras descritas de las siguiente forma: colocación de cerámicas, construcción de un baño en la habitación principal, un lavadero, un baño auxiliar adicional, ampliación y remodelación de la cocina realizadas a unas biencheurias construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicadas en la avenida Luis Razetti, parroquia el Carmen, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el REINALDO JOSE VERGARA MAESTRE, Venezolano, mayor de edad v titular de la cedula de identidad número V-13.783.715, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías tal y como fue indicado en la motivación arriba plasmada. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 26 días del mes de junio de (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LÓPEZ
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am. Conste
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LÓPEZ
ASUNTO BP02-S-2022-9248
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