REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 27 de junio de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-001104
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Titulo Supletorio
SOLICITANTE: NADIA SOUKI DE SOUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.210.113.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO PORRAS, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.302.
II
Revisada como ha sido la solicitud de Título Supletorio, este Tribunal observa que una vez sometida a la competencia de este despacho, en virtud del procedimiento de distribución realizado por la Unidad respectiva; por auto de fecha 08-06-2023 se dejó constancia de la entrada en los Libros correspondientes. Seguidamente, estando en la oportunidad de verificar los presupuestos de admisibilidad, este Tribunal, en fecha 12-06-2023, dictó auto instando a la solicitante a consignar documento de propiedad que fuera presentado en copia simple junto al escrito de solicitud, para lo cual se le otorgó un lapso de dos días de despacho siguientes a la referida fecha, lapso este que transcurrió en creces sin que fuera requerida una extensión, o cumplida la formalidad requerida.
III
Es preciso indicar, que cuando las partes acuden a la Jurisdicción, aun siendo esta no contenciosa, el juez debe velar por la correcta aplicabilidad de los principios que regulan el Proceso Civil; en los asuntos no contenciosos a pesar de no someter el trámite a las formalidades estrictas de un juicio, el juez debe ser garante de la legalidad del proceso, y estudiar los asuntos que deban ser sometidos dichas reglas de procedimiento, pues se encuentran afectados más que los principios legales, los principios constitucionales, como lo es la Tutela Judicial efectiva, plasmada en el artículo 26 de nuestra Carta Fundamental.
En ese sentido observa este Tribunal que una vez dictado el auto de fecha 12-06-2023, mediante el cual se insta a la parte solicitante a consignar documento de condominio que cursa a los folios del 05 al 23, en virtud que el mismo fu consignado en copia simple, para lo cual se otorgó un lapso de dos días siguientes a la referida oportunidad, lo cual no fue cumplido, y finalizado en creces el plazo otorgado, por lo que al no estar satisfechos los requisitos de admisibilidad debe este Tribunal por lo que en aplicación de las normas generales del proceso, en concreto lo dispuesto en el artículo 895, 899 y 340 de la norma adjetiva civil, debe negar la admisión de la presente solitud. Y así se decide.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de título supletorio por las consideraciones arriba expuestas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 27 de junio de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LOPEZ
Siendo las 01:00 pm, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-001104
|