REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 30 de junio de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-001158
SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO CARVAJAL URBINA y CARMEN MARGARITA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.239.681 y V-8.266.072, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA MARY GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro.223.586.
MOTIVO: DIVORCIO 185 A del Código Civil venezolano.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por los ciudadanos CARLOS ALFREDO CARVAJAL URBINA y CARMEN MARGARITA BOLIVAR, presentado en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, y remitido al conocimiento de este Despacho conforme al procedimiento de distribución llevado a cabo por la Unidad de recepción y distribución de Documentos no penal de este estado. En fecha 28-06-2023, este Tribunal procedió a dictar auto de en el cual se acordaba el lapso de tres días de despacho siguientes a la referida fecha a fin de dictar la presente sentencia, considerando que en el Acto de la Jornada de Justicia Social la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, manifestó por escrito lo siguiente: “que no tengo observaciones ni objeciones que hacer en la presente solicitud”, escrito cursante al folio 09 del expediente. Así las cosas procede quien aquí decide a verificar el contenido de la solicitud, así como de los recaudos que cursan en el expediente a fin de constatar la procedencia de la misma.
III
El Tribunal para decidir observa:
Se trata de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil venezolano, toda vez que los solicitantes han manifestado que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Simón bolívar, parroquia El Pilar, del Estado Anzoátegui, en fecha 24-12-1986, conforme al acta de matrimonio identificada con el Nro. 20, año 1986, Folios 64, 65 y 66, Tomo I, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina, la cual fue presentada en copia certificada, por lo que procede este despacho a otorgarle pleno valor probatorio para demostrar el vínculo matrimonial que pretenden disolver a través del presente tramite. Indican que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, manifiestan que están separados desde el mes de diciembre del año 1997. Y que de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre, MAGALI DEL VALLE CARVAJAL, LUIS ALFREDO CARVAJAL y CARLOS ALEXANDER CARVAJAL, actualmente mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.651.473, V-19.651.464 y V-19.651.463, respectivamente; y que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, todo ello según se observa del escrito de solicitud.

Ahora bien, en el caso bajo estudio los solicitantes han acudido de mutuo consentimiento de acuerdo a la norma supra invocada, habiéndose verificado su voluntad de querer disolver el referido vinculo que les une, consignada la copia certificada del Acta de Matrimonio, y en cuenta del presente tramite la representación del Ministerio Público como parte del procedimiento, este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos estatuidos en la norma, por lo que resulta procedente el divorcio.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO CARVAJAL URBINA y CARMEN MARGARITA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.239.681 y V-8.266.072, respectivamente. y se declara disuelta la unión matrimonial contraída por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado, en fecha 24.12-1986. Y así se decide. Una vez firme la decisión acuérdese su ejecución.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 30 días del mes de junio de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (11:40 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ