REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 07 de junio de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8591
I
SOLICITANTES: BEATRIZ RODRIGUEZ, GONZALO LEON DIAZ BARRERA y ANTOINETTE MARDELLI de BISMARJI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.622.621, V-8.879.357 y V-8.211.981, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES NESTOR CASTRO BAUZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.80.581.
MOTIVO: Homologación del desistimiento. (Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).
II
Se contraen las presentes actuaciones de una solicitud de jurisdicción voluntaria, contentiva de Convocatoria De Asamblea De Propietarios de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Propiedad Horizontal, presentada en fecha 21-09-2022, por ante la unidad e Recepción y Distribución de Documentos no penal del Estado Anzoátegui, y sometida a la competencia de este despacho, mediante proceso de distribución, recibida en fecha 22-09-2022, y recibida en fecha 07-10-2022, reforma al referido escrito de solicitud, presentada en esta oportunidad por el apoderado judicial de los solicitantes actuando conforme al Poder Apud Acta que le fuera conferido por ante esta sede judicial.
Por auto de fecha 25-10-2022, este Tribunal procedió a instar a los solicitantes a consignar documentales en original o copia certificada, en vista que fueron anexadas en copia simple a la solicitud.
Posteriormente en fecha 01-06-2023, fue presentada diligencia suscrita por el prenombrado apoderado judicial mediante la cual desiste del procedimiento de jurisdicción voluntaria en nombre de sus representados, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el referido acto que tiene como efecto la terminación del procedimiento.
En lo que respecta a la figura del desistimiento, las normas ordinarias del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En consecuencia aplicando estas reglas a la jurisdicción voluntaria verifica este Tribunal que el referido apoderado judicial posee la facultad en sendos poderes que cursan en autos para presentar el desistimiento, razón por la cual, al no ser contraria a derecho la referida petición, debe este tribunal declarar su procedencia e impartir la homologación respectiva.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentada por el apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y se tiene como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 07 de junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las 02:00 PM se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIANNY LÓPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8591
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