REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Dieciséis (16) de Junio de 2.023
213º y 164º
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: GIOMAR ANDRES MARCANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.666.793, teléfono con WasatsApp 0424.897.14.83, correo electrónico andres.giomar02@gmail.com, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n., Sector las Piñas., de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GUACARAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-00009
En fecha Diez (10) de Abril de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por el ciudadano: GIOMAR ANDRES MARCANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.666.793, teléfono con WasatsApp 0424.897.14.83, correo electrónico andres.giomar02@gmail.com, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n., Sector las Piñas., de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JUAN JOSE GUACARAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64. En contra de la ciudadana: NEILA DEL VALLE MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.312.329, actualmente domiciliada en la Calle Estrella Polar, Sector Bajo seco en la Ciudad de Margarita del estado Nueva Esparta teléfono 0412.352.79.91, correo electrónico neilaleon1988@gmail.com.
Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo matrimonio civil con la ciudadana: NEILA DEL VALLE MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.312.329, actualmente domiciliada en la Calle Estrella Polar, Sector Bajo seco en la Ciudad de Margarita del estado Nueva Esparta teléfono 0412.352.79.91, correo electrónico neilaleon1988@gmail.com, por ante el Registro Civil de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día Dos (02) de Junio del año (2008), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 64, folio 127, del mismo año, anexada a la solicitud divorcio Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal Sector Caiguita casa S/N de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui que de esa unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde el 10 de Marzo del 2017. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que la une al ciudadano: GIOMAR ANDRES MARCANO PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de seis (06) años.
Se recibió en fecha 10 de Abril del 2.023, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, con la nomenclatura 2023-CAUSA-000009, Igualmente este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en fecha 13-04-2023, ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal a la ciudadana: NEILA DEL VALLE MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.312.329, actualmente domiciliada en la Calle Estrella Polar, Sector Bajo seco en la Ciudad de Margarita del estado Nueva Esparta teléfono 0412.352.79.91, correo electrónico neilaleon1988@gmail.com
El Suscrito Alguacil de este Tribunal consigno en fecha 25 de Abril del año 2.023, Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: NEILA DEL VALLE MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.312.329, actualmente domiciliada en la Calle Estrella Polar, Sector Bajo seco en la Ciudad de Margarita del estado Nueva Esparta teléfono 0412.352.79.91, correo electrónico neilaleon1988@gmail.com, en esta misma fecha el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.-
Este Tribunal en fecha 13/04/2023 se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui. El Suscrito Alguacil de este Tribunal manifestó que la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en fecha 31 de Mayo de 2.023, emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…que no tengo observación ni objeciones que hacer en la presente solicitud…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por el ciudadano: GIOMAR ANDRES MARCANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.666.793, teléfono con WasatsApp 0424.897.14.83, correo electrónico andres.giomar02@gmail.com, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n., Sector las Piñas., de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JUAN JOSE GUACARAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64. Conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Ocho(2008), por ante el Registro Civil de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
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EXP. 2023-CAUSA-000009
MPM/tmm
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