REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Diecinueve (19) de Junio de 2.023
213º y 164º


COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SOLICITANTE: ROSINA JOSEFINA MISSEL DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.890.135, teléfono con WasatsApp 0412.5863973, correo electrónico rosina30missel@gmail.com domiciliada en el Callejón La Gloria casa S/N Sector Los Coloraditos de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA: ISMILYT LA ROSA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.788.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.925, teléfono con WhatsApp 0424.8833138.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXP. 2023-CAUSA-000020.

En fecha Nueve (09) de Mayo de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: ROSINA JOSEFINA MISSEL DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.890.135, teléfono con WasatsApp 0412.5863973, correo electrónico rosina30missel@gmail.com, domiciliada en el Callejón La Gloria casa S/N Sector Los Coloraditos de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la Abogada: ISMILYT LA ROSA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.788.141 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.925, teléfono con WhatsApp 0424.8833138, en contra el ciudadano: PEDRO MIGUEL BARRIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.825.657, actualmente domiciliado en el Sector Sabana La Cruz , Ocumare del Tuy, Estado Miranda, teléfono 0412.9707203, correo electrónico pedromiguelbarrios99@gmail.com-.

Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: PEDRO MIGUEL BARRIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.825.657, actualmente domiciliado en el Sector Sabana La Cruz , Ocumare del Tuy, Estado Miranda, teléfono 0412.9707203, correo electrónico pedromiguelbarrios99@gmail.com, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, el día Diecinueve (19) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 249, folio 249, del año 1994, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Callejón La Gloria casa S/N, Sector los Coloraditos de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que en su unión conyugal no procrearon hijo y no produjeron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde (04/03/2004). Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une a la ciudadana: ROSINA JOSEFINA MISSEL DE BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco (5) años.








Por auto de fecha 09 de Mayo del 2.023, este Tribunal recibió la presente solicitud de Divorcio por desafecto con la nomenclatura EXP. 2023-CAUSA-000020

Por auto de fecha 12 de Mayo del 2.023, Este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal del ciudadano: PEDRO MIGUEL BARRIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.825.657, actualmente domiciliado en el Sector Sabana La Cruz , Ocumare del Tuy, Estado Miranda, teléfono 0412.9707203, correo electrónico pedromiguelbarrios99@gmail.com,
El suscrito alguacil Titular de este Tribunal consigno en fecha 11 de Mayo de 2.023, la Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: PEDRO MIGUEL BARRIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.825.657, actualmente domiciliado en el Sector Sabana La Cruz , Ocumare del Tuy, Estado Miranda, teléfono 0412.9707203, correo electrónico pedromiguelbarrios99@gmail.com en esta misma fecha el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.

Este Tribunal deja constancia en fecha 12 de Mayo de 2.023, este Tribunal libro la Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico Competente de esta Circunscripción Judicial a los fines de que emita la opinión Fiscalía Correspondiente

El suscrito alguacil Temporal de este Tribunal consigno en fecha 01/06/2023 la opinión Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ debidamente firmada en fecha 30 de Mayo de 2.023, (via whastApp) emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…

DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente Solicitud, fundamentada en el artículos 185 del Código Civil (Por desafecto) en concordancia con la sentencia de Sala Constitucional Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016, Presentada por la ciudadana: ROSINA JOSEFINA MISSEL DE BARRIOS, anteriormente identificada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROSINA JOSEFINA MISSEL DE BARRIOS y PEDRO MIGUEL BARRIOS PEREZ supra identificado el día Diecinueve (19) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 249, folio 249, del año 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Notifíquese a las partes y su abogado asistente de la presente decisión via WasatsApp. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los (19) días del mes de Junio del año (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación

El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).






En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
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EXP. 2023-CAUSA-000020
MPM/tmm