REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veintinueve (29) de Junio de 2.023.
213° y 164°
EXPEDIENTE 2023-COMISION-0000026
DEMANDANTE: PEDRO DEL VALLE SIFONTES VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.915.929, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OMAR GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.027.-
DEMANDADO: COOPERATIVA “AGRIMACA”R.L, RIF: J-31601001-5, asistido por el abogado Dr. OSWALDO MESA BARRIOS, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A Bajo el Numero 9434
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibida en fecha dieciséis (16) de Junio de 2.023, demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA constante de un (01) folio útil y once (11) anexos constante de veinte (20) folios útiles más por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incoada por el ciudadano: PEDRO DEL VALLE SIFONTES VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.915.929, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OMAR GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.027, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha. Dándole la entrada en fecha 16/06/2023, y Admitiéndose en fecha 21-06-2023.-
Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:
Alega la parte demandante: PEDRO DEL VALLE SIFONTES VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.915.929, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OMAR GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.027, en dación de pago dio a la COOPERATIVA “AGRIMACA”R.L, RIF: J-31601001-5, inscrita en el Registro Público del Ministerio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de Junio del año Dos Mil Seis 2006, segundo Trimestre del año, quedando Registrada bajo el numero cuarenta (40), folios cuatrocientos treinta y uno (431)al folio cuatrocientos cuarenta y tres (443) Protocólogo Primero, Tomo Quinto, los siguientes bienes propiedad de la asociación: Un Camión Marca Chevrolet; Placa 49HBAO; Serial N.I.V: 8ZCCNJ6L77V365260: Serial de Carrocería:8ZCCNJ677V365260; Modelo NPR/NPR; Chasis Cab; Año: 2007; Color: Blanco; Clase: camión ; Tipo Chasis; Uso carga; Nro de Puesto: 3; Nro de eje: 2; Tara: 7000 Capacidad de carga: 4690 kgs: Servicio Privado; (Motor y caja Averiado) y un Tractor MASSEY FERGUNSON; Modelo: 298/4; Año: 2007; Serial de Chasis: 298-235379; serial de Motor: YA31491B003981P; Motor: 129 hp (SAE); Motor Perkins, En tal sentido solicitan ante este Tribunal que la demandada reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que anexan al escrito Libela.
En tal sentido, procede este juzgador a analizar si la presente acción es o no admisible.
Observa este Juzgador, que en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: PEDRO DEL VALLE SIFONTES VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.915.929, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OMAR GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.027, de conformidad con el artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia… .
Este Tribunal declara procedente homologar el presente convenimiento de fecha 26-06-2023, donde comparecieron por antes este tribunal los ciudadanos: WILMER ALEXANDER SIFONTES ALMEA, ELIDA JOSEFINA ALMEA DE SIFONTES, JOHONNY ENRIQUE TERAN SIFONTES, LUIS JOSE SIFONTES ALMEA, JORGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, GISELA DEL VALLE ALMEIDA MATERA, EDUARDA ROSALIA DIAZ DE ALMEA, PEDRO CELESTINO SIFONTES VALDEZ, MARIAN JOSE GUEVARA ACOSTA Y ARIANNIS DEL VALLE MEDINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad, Nros V- 14.552.441, V- 8.969.373, V- 14.552.242, V- 16.064.440, 17.787306, 12.818.795, 8.497.034, 8.534.338, 17.786.903, 16.214.144, debidamente asistido en este acto por el abogado Dr. OSWALDO MESA BARRIOS, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A Bajo el Numero 9434. Reconociendo su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que el ciudadano: PEDRO DEL VALLE SIFONTES VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.915.929, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OMAR GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.027, declaro su voluntad de aceptar la dación en pago de bienes e muebles supra identificado por la cooperativa “AGRIMACA”R.L Así se decide.
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano PEDRO DEL VALLE SIFONTES VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.915.929, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OMAR GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.027. contra la cooperativa COOPERATIVA “AGRIMACA”R.L, RIF: J-31601001-5, inscrita en el Registro Público del Ministerio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de Junio del año Dos Mil Seis 2006, segundo Trimestre del año, quedando Registrada bajo el numero cuarenta (40), folios cuatrocientos treinta y uno (431)al folio cuatrocientos cuarenta y tres (443) Protocólogo Primero, Tomo Quinto, debidamente asistido en este acto por el abogado Dr. OSWALDO MESA BARRIOS, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A Bajo el Numero 9434, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Reconocido en su contenido y firma el documento, que aparece inserto al folio dos (02) del presente expediente, en el cual la COOPERATIVA “AGRIMACA”R.L, RIF: J-31601001-5, inscrita en el Registro Público del Ministerio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de Junio del año Dos Mil Seis 2006, segundo Trimestre del año, quedando Registrada bajo el numero cuarenta (40), folios cuatrocientos treinta y uno (431)al folio cuatrocientos cuarenta y tres (443) Protocólogo Primero, Tomo Quinto, debidamente asistido en este acto por el abogado Dr. OSWALDO MESA BARRIOS, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A Bajo el Numero 9434, le da en dación de pago los bienes muebles anteriormente identificado al ciudadano: PEDRO DEL VALLE SIFONTES VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.915.929, y se ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.-----------
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
MPM/tmm.
EXP.CAUSA-2023-000026
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