REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR RECLAMACION EN CONTRA DE LA EXPERTICIA
ASUNTO: BP02-L-2021-000229
PARTE ACTORA: LUIS JOSE RODRIGUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.966.420.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS J. VILLARROEL, LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, y NESTOR DAVID CASTRO BAUZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.027.338, 12.151.723 y 10.067.703 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.175, 81.031 y 80.581, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KEMCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui de fecha nueve (09) de marzo de 1998, bajo el Nro 35, Tomo A-16.
APODERADOS JUDICIALES: LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ y ANIBAL JOSE BRITO HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.307.198 y 8.301.314 e inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 82.988 y 21.038
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo la oportunidad para emitir el fallo en relación a la reclamación e impugnación que de conformidad con lo previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil hiciera el Abogado en ejercicio NESTOR DAVID CASTRO BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.581, coapoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ ACUÑA, contra la experticia complementaria del fallo practicada por la licenciada NATALIA GUEVARA RAVELI. Este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Habiéndole correspondido a este Tribunal conocer en fase de ejecución de la sentencia que en fecha 29 de junio del año 2022 dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE RODRGUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número v-6.966.420 contra la empresa KEMCO C.A., se observa que se ordenó experticia complementaria del fallo la cual fue practicada por la experta designada Lic. NATALIA GUEVARA RAVIL, con cedula de identidad numero V- 11.070.245, quien una vez presentado el correspondiente informe de la experticia complementaria del fallo, fue impugnado en tiempo hábil por el abogado NESTOR DAVID CASTRO BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 80.581, alegando lo siguiente:
“…La experticia calculada por la profesional de la Contaduría Pública Natalia Guevara y consignada al expediente el día 08 de febrero de 2023, arroja como resultado un monto a pagar por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos a nuestro defendido por Bs. 61.433,58 que, calculados a la tasa del dólar para el mismo día, Bs. 23,80 por dólar americano arroja como resultado la cantidad de USD $ 2.581,24; es decir, que la empresa demandada para el día 17/02/2021, cuando ocurre el despido injustificado le debían al trabajador la suma de USD $ 16.409,92 y para el día 08-02-2023, de acuerdo a la experticia complementaria del fallo debe solo el 15,72% de esa cantidad; algo insólito; siendo el caso que el reclamo fue en moneda extranjera; el salario del trabajador en más de un 95% es en moneda extranjera y se pretende calcular la experticia en moneda nacional devaluada; quiere decir, que en el transcurrir del tiempo, en apelaciones y decisiones llegará el día que por motivo de inflación, el trabajador le deberá pagar a la empresa por haber prestado servicios si se sigue calculando de esa manera un reclamo que fue realizado en moneda extranjera…”
“…..es por ello, que pido a este Tribunal revise cuidadosamente la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio y el Superior y evidencia que el punto controvertido fue el pago en divisas extranjeras; que las diferencias se acuerdan es por el bono de USD $ 800,00 mensuales que percibía mi defendido y es precisamente por ese pago que representa el 95,28% del salario que le corresponde una diferencia para el momento del despido de USD $ 16.409,92, y así pido que sea revisado por este Tribunal ejecutor”.
Pues bien, ante la reclamación que hizo el apoderado judicial de la parte demandante a la experticia complementaria del fallo, este Tribunal ordeno la designación de dos peritos a los fines del asesoramiento para emitir el fallo correspondiente, todo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se realizó la designación a través de la insaculación llevada a cabo en la coordinación judicial de este Circuito Judicial Laboral, habiendo recaído la designación en las personas de los Licenciados SEGUNDO ROJAS, C.P.C Nº 25.137 y GRESLY COTUA, C.P.C Nº 109.154, quienes una vez notificados y juramentados en cumplimientos a las formalidades legales, en fecha nueve (09) de marzo de 2023 a las 2:00 p.m., comparecieron ante este Tribunal a los fines de cumplir con la misión encomendada y en consecuencia procedieron a la revisión exhaustiva del informe contentivo de la experticia complementaria del fallo impugnada inserta a los folios del 41 al 44 de las actas procesales que integran la segunda pieza de este expediente, y tomando en cuenta lo alegado y argumentado por el abogado NESTOR DAVID CASTRO BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 80.581 apoderado judicial del accionante, se determinó claramente la razón que tuvo el profesional del derecho para reclamar el contenido de la experticia, dado que ciertamente la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2022 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, inserta a los folios 41 al 44 de la segunda Pieza del expediente, al referirse al demandante LUIS JOSE RODRGUEZ ACUÑA, ya identificado en cuanto al concepto de:
….”Por lo tanto, se configuran como hechos controvertido debiendo este Tribunal resolver lo concerniente al salario devengado, por la inclusión del pago del bono mensual de $ 800,00 alegados por el actor, así como la procedencia de los conceptos libelados, por cuanto la demandada aduce no adeudarles nada. Así se establece….”
Ahora bien, tomando en cuenta lo argumentado y alegado por el impugnante, en cuanto a los términos establecidos por el sentenciador para la práctica de la experticia, revisado como fue el contenido del informe que contiene el resultado de la experticia complementaria del fallo objetada, se concluye lo siguiente:
1.-) En lo que respecta a los intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha 06 de julio de 2021 hasta la fecha de ejecución del fallo.
ANTIGÜEDAD ACTUALIZACION
MONTO A INDEXAR INDICES INPC FACTOR MONTO INDEXADO
13.434,51 CIERRE oct-22 5.654.207.045.137,40 3,504564792 47.082,11
ORIGEN jul-21 1.613.383.509.819,70
SE CONDENA A PAGAR $
PAGAR LOS INTERESES DE MORA QUE SE GENERO DESDE 06 DE JULIO DE 2021
HASTA LA FECHA DE SU TOTAL Y EFECTIVO PAGO, SOBRE EL MONTO CONDENADO,
TOMANDO EN CUENTA LA TASA DE INTERES VIGENTE DEL BCV
VALOR INDEXADO -ANTIGÜEDAD
TASA DE INTERES PUBLICADA POR EL BCV CALCULO
AÑO/MESES TASAS PERIODO CAPITAL*TASA*TIEMPO INTERESES DE MORA
47.082,11
2021 % 2021
JULIO 56,26 0,5626 JULIO 2207,37 2.207,37
AGOSTO 54,06 0,5406 AGOSTO 2121,05 4.328,42
SEPTIEMBRE 52,96 0,5296 SEPTIEMBRE 2077,89 6.406,31
OCTUBRE 56,86 0,5686 OCTUBRE 2230,91 8.637,21
NOVIEMBRE 52,70 0,527 NOVIEMBRE 2067,69 10.704,90
DICIEMBRE 52,96 0,5296 DICIEMBRE 2077,89 12.782,79
2022 2022
ENERO 58,35 0,5835 ENERO 2289,37 15.072,16
FEBRERO 57,99 0,5799 FEBRERO 2275,24 17.347,40
MARZO 56,18 0,5618 MARZO 2204,23 19.551,63
ABRIL 55,95 0,5595 ABRIL 2195,20 21.746,83
MAYO 58,13 0,5813 MAYO 2280,74 24.027,57
JUNIO 57,37 0,5737 JUNIO 2250,92 26.278,49
JULIO 57,43 0,5743 JULIO 2253,27 28.531,76
AGOSTO 57,63 0,5763 AGOSTO 2261,12 30.792,88
SEPTIEMBRE 56,99 0,5699 SEPTIEMBRE 2236,01 33.028,89
OCTUBRE 57,68 0,5768 OCTUBRE 2263,08 35.291,97
NOVIEMBRE 57,45 0,5745 NOVIEMBRE 2254,06 37.546,02
DICIEMBRE 57,97 0,5797 DICIEMBRE 2274,46 39.820,48
2023
ENERO 59,3 0,593 ENERO 2326,64 42.147,12
INTERES DE MORA DOLARES $ 1.740,18
2.-) En lo que respecta a los Intereses moratorios al resto de los conceptos condenados en fecha de la culminación de la relación laboral 17/02/ 2021 hasta la oportunidad de pago.
OTROS CONCEPTOS ACTUALIZACION
MONTO A INDEXAR INDICES INPC FACTOR MONTO INDEXADO
14.918,58 CIERRE oct-22 5.654.207.045.137,40 3,504564792 52.283,13
ORIGEN jul-21 1.613.383.509.819,70
PAGAR LOS INTERESES DE MORA QUE SE GENERO DESDE LA FECHA DE LA TERMINACION LABORAL EL17-02-2021 HASTA LA FECHA DE SU TOTAL Y EFECTIVO PAGO, SOBRE EL MONTO
CONDENADO, TOMANDO EN CUENTA LA TASA DE INTERES VIGENTE DEL BCV
AÑO/MESES TASAS PERIODO CAPITAL*TASA*TIEMPO INTERESES DE MORA
52.283,13
2021 % 2021
FEBRERO 45,34 0,4534 FEBRERO 1975,43 1.975,43
MARZO 58,67 0,5867 MARZO 2556,21 4.531,64
ABRIL 58,71 0,5871 ABRIL 2557,95 7.089,59
MAYO 57,32 0,5732 MAYO 2497,39 9.586,98
JUNIO 57,45 0,5745 JUNIO 2503,05 12.090,04
JULIO 56,26 0,5626 JULIO 2451,21 14.541,25
AGOSTO 54,06 0,5406 AGOSTO 2355,36 16.896,60
SEPTIEMBRE 52,96 0,5296 SEPTIEMBRE 2307,43 19.204,03
OCTUBRE 56,86 0,5686 OCTUBRE 2477,35 21.681,38
NOVIEMBRE 52,70 0,527 NOVIEMBRE 2296,10 23.977,48
DICIEMBRE 52,96 0,5296 DICIEMBRE 2307,43 26.284,91
2022 2022
ENERO 58,35 0,5835 ENERO 2542,27 28.827,18
FEBRERO 57,99 0,5799 FEBRERO 2526,58 31.353,76
MARZO 56,18 0,5618 MARZO 2447,72 33.801,48
ABRIL 55,95 0,5595 ABRIL 2437,70 36.239,18
MAYO 58,13 0,5813 MAYO 2532,68 38.771,86
JUNIO 57,37 0,5737 JUNIO 2499,57 41.271,43
JULIO 57,43 0,5743 JULIO 2502,18 43.773,62
AGOSTO 57,63 0,5763 AGOSTO 2510,90 46.284,51
SEPTIEMBRE 56,99 0,5699 SEPTIEMBRE 2483,01 48.767,53
OCTUBRE 57,68 0,5768 OCTUBRE 2513,08 51.280,60
NOVIEMBRE 57,45 0,5745 NOVIEMBRE 2503,05 53.783,66
DICIEMBRE 57,97 0,5797 DICIEMBRE 2525,71 56.309,37
2023
ENERO 59,3 0,593 ENERO 2583,66 58.893,02
INTERES DE MORA DOLARES $ 2431,59
3.-) En lo que respecta a la indexación de antigüedad y demás conceptos condenados; por este motivo se calculan a razón de Bs. 99.365,17 con el INPC OCTUBRE 2022 / INPC INICIAL JULIO 2021, lo cual resulta de un factor,
INPC FINAL / INPC INICIAL = FACTOR X MONTO = RESULTALDO, este Tribunal deja establecido
ACTUALIZACION
MONTO A INDEXAR INDICES INPC FACTOR MONTO INDEXADO
28.353,07 CIERRE oct-22 5.654.207.045.137,4 3,5045647924 99.365,17
ORIGEN jul-21 1.613.383.509.819,7
En virtud de las consideraciones precedente de conformidad con lo previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil parte in fine, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, resulta que la cantidad que se le debe pagar a los demandantes tomando en cuenta lo ordenado en la sentencia recaída en esta causa esta expresada en el siguiente cuadro. Por los razonamientos expuestos le corresponde al demandante LUIS JOSE RODRIGUEZ ACUÑA, ya identificado, los conceptos establecidos en la sentencia, así como los intereses de mora e indexación de la siguiente manera:
CALCULOS SALARIO conversión monetaria
(1000.000)
tasa Bs/$bcv 17/02/2021 1.727.800,40 $ 1,73
Salario mensual 839,19 $
Salario diario 27,97 $
Salario diario integral 36,83 $
CONCEPTOS BOLIVARES DOLARES ($) tasa BCV (vigente) BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 13.434,51 7.775,50 24,22 188.322,58
INDEMNIZACION 13.434,51 7.775,50 24,22 188.322,58
UTILIDADES FRAC 9,66 5,59 24,22 135,41
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 1.474,39 853,33 24,22 20.667,74
TOTAL 28.353,07 16.409,92 397.448,31
16.409,92 24,22 397.448,31
INDEXACION INPC 4.102,61 24,22 99.365,17
496.813,48
INTERESES DE MORA ANTIGÜEDAD 1.943,94 24,22 47.082,11
INTERESES DE MORA -OTROS CONCEPTOS 2.158,67 24,22 52.283,06
TOTAL A PAGAR 24.615,14 24,22 596.178,66
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y procedente la impugnación realizada o el Reclamo intentado por la representación judicial de la parte accionante. Y así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, no habrá necesidad de notificar a las partes ya que las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG LOURDES C. ROMERO H.
LA SECRETARIA.
ABOG. ZULY SANCHEZ RENGEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: BP02-L-2021-000229
Quien suscribe, ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL, Secretario del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 3, deja expresa constancia que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original los cuales están contenidas en el expediente N° BP02-L-2021-000229, contentivo del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ ACUÑA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 6.966.420, en contra de la sociedad mercantil KEMCO C.A. Copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL
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