REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO:BP02-S-2023-000353
Vista la anterior SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE ERNESTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.483, domiciliado en la Comunidad Indígena Cumanagoto vuelta el Caro, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ARQUIMEDES JOSE CAMPOS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.156.- El Tribunal a los fines de su admisión Observa:
Mediante auto en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud; Asimismo, mediante auto de esta misma fecha, se ordenó a la parte solicitante consignar la documentación correspondiente y así dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado a dar cumplimiento el auto señalado; siendo que la parte interesada no consigno a los autos pruebas documental que sirva como instrumento fundamental en la cual basa su solicitud, por lo que considera quien decide, debe forzosamente negar la admisión de la presente solicitud, y así se declara.-
Por lo anterior expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE ERNESTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.483, debidamente asistido por el Abogado ARQUIMEDES JOSE CAMPOS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.156.- Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiuno (21) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 2012º de Independencia y 164º Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las once y ochode la mañana (11:08a.m), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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