REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: BP02-A-2021-000018
Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana ROSIO HERNANDEZ FIGUERA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 13.788.488, debidamente asistida por el Abogado JOAQUIN BELLOFIGUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº42.447, mediante el cual solicitala reposición de la causa al día 01 de junio de 2022, fecha en que el Alguacil consigno citación de la ciudadana LISETT COROMOTO RANGEL RONDON; y se sirva de decretar la Perención de la instancia en Materia Agraria; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
Se contrae la presente demanda por DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS,presentada por el ciudadano LUIS MANUEL BETANCOURT FIGUERA, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.686; en contra de los ciudadanos ROSIO DEL CARMEN HERNENDEZ FIGUERA, LISETH COROMOTO RANGEL RONDON Y DUBRASKY JOSE NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-12.044.514, V.13.788.488 Y V.- 13.591.95.- En fecha diez 10 de diciembre de 2.021, fue presentado por ante la secretaría de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la presente demanda por DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.
En fecha catorce14 de diciembre de dos mil veintiuno 2021, se dictó auto mediante el cual se ADMITE la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandante.-
En fecha 18 de enero de 2022, se recibió diligencia del ciudadano LUIS MANUEL BETANCOURT,asistido por el Abogado RAFAEL MARTINEZ, inscrito enel I.P.S.A. bajo Nº 55.686, mediante la cual solicitó que se le designará como correo especial a objeto se gestionar la citación correspondiente, acordándose lo solicitado mediante auto dictado en fecha 20 de enero de 2022.-
En fecha 04 de febrero de 2022, se recibió diligencia del ciudadano LUIS MANUEL BETANCOURT, asistido por el Abogado RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 55.686, mediante la cual consigna resultas de la citación practicada de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana ROSIO DEL CARMEN FIGUERA, siendo agregada a los autos dichas resultas, en fecha 07 de febrero de 2022,
En fecha 22 de febrero de 2022, se recibió diligencia del ciudadano LUIS MANUEL BETANCOURT, asistido por el Abogado RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 55.686, mediante la cual solicita se Oficie al SAIME, a los fines solicitar los movimientos migratorios de la parte co-demandada ciudadanoDUBRASKY JOSÉ NAVA.-
En fecha 25 de febrero de 2022, se libró Oficio Nº 21-22,dirigido al Jefe del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) solicitando los movimientos migratorios del ciudadanoDUBRASKY JOSÉ NAVA.-
En fecha 28 de Marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual se agregan las resultas de Comisión Sin Cumplir, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante oficio Nº 064-22.-
En 08 de abril de 2022, se recibió diligencia del ciudadano LUIS MANUEL BETANCOURT, asistido por el Abogado RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 55.686, mediante la cual solicita la citación de la ciudadanaLISETH COROMOTO RANGEL, y consignaInstrumento Poder que el ciudadanoDUBRASKY JOSÉ NAVA le otorgó a la ciudadana ROSIO HERNÁNDEZ FIGUERA.-
En fecha 24 de mayo de 2022, se recibió diligencia del ciudadano LUIS MANUEL BETANCOURT, asistido por el Abogado RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 55.686, mediante la cual ratifica la solicitud de citación de la ciudadana LISETH COROMOTO RANGEL, asimismo, solicitó que se requiera las resultas del SAIME de los Movimientos Migratorios.-
En fecha 01 de Junio de 2022, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado JOSÉ JESÚS MÁRQUEZ, y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LISETH COROMOTO RANGEL.-
En fecha 06 de Junio de 2022, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar las resultas del oficio Nº21-22, librado en fecha 25 de febrero de 2022 y recibido por esa oficina en fecha 07 de marzo de 2022.-
En fecha 10 de agosto de 2022, se recibió Oficio sin número, proveniente de la Dirección de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) mediante el cual remiten Registro de Movimiento Migratorio del ciudadano DUBRASKY JOSÉ NAVA GONZALEZ.-
En fecha 17 de septiembre de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cualSUSPENDIO la presente causa hasta que el demandante solicite nuevamente la citación.-
En fecha 30 de enero de 2022, se recibió escrito de la ciudadana ROSIO HERNANDEZ FIGUERA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-13.788.488, debidamente asistida por el Abogado JOAQUIN BELLOFIGUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº42.447, mediante la cual solicita que se Decrete la Perención de Instancia.-
Ahora bien, este sentenciador considera oportuno traer a colación preceptuado en artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o ainstancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora.La inactividad del Juez o Jueza después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención”.-
A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal en materia Agraria de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, visto que desde hace más de seis (06) meses no ha existido un impulso procesal por la parte actora lo cual conforme a lo establecido por la ley, extingue el proceso.
En este orden de ideas establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-
En ese sentido, por cuanto las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso, pues producida la inactividad de la parte actora por un lapso superior a seis (06) meses contado a partir del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2.022) hasta la presente fecha, se evidencia la concretización de la perención de la instancia vista su inactividad durante el plazo de más de seis (06) meses establecido en el articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,y así se declara.-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL BETANCOURT FIGUERA, en contra de los ciudadanos ROSIO DEL CARMEN HERNENDEZ FIGUERA, LISETH COROMOTO RANGEL RONDON Y DUBRASKY JOSE NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.044.514, V-13.788.488 y V-13.591.95, respectivamente.- Y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023).- Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana.- Conste;
La Secretaria,
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