REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 13 de marzo de 2023
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-000062
I
SOLICITANTES SORLINDA DEL VALLE CABALLERO LOPEZ y MIGUEL ALI GOMEZ GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.315.780 y V-9.281.495, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: abogados en ejercicio LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el ISPA bajo el Nro. 27.558.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano. / SENTENCIA 693, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, presentado por los ciudadanos: SORLINDA DEL VALLE CABALLERO LOPEZ y MIGUEL ALI GOMEZ GIL, mediante la cual manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 17-03-1995, tal y como consta en acta de matrimonio signada con el Nro.8, del año 1995, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud y que corre inserta al folio 4 y su vuelto, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al ser un documento público, con lo cual se demuestra el vínculo matrimonial que les une, y que pretenden disolver a través de este procedimiento, asimismo informan este Tribunal que durante la relación procrearon dos hijos de “nombre MIGUEL ALEJANDRO y MIGUEL ANDRES, actualmente MAYORES DE EDAD ”. Que adquirieron bienes que serán liquidados luego de sentenciado el divorcio. Y que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibido el presente expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, visto que se encuentran llenos los extremos de ley la admite en fecha 19-01-2023, y se ordenó citar a la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Quien quedo debidamente citada en fecha 06-03-2023, conforme a la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho, ANGEL INDRIAGO, cursante a los folios 91 y 20.
Cursa en las actas que en fecha 07-03-2023, consignación de escrito realizado por la ciudadana MARISAMIL MALAVE en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a este despacho su opinión “favorable en cuanto al divorcio, en relación a los bienes liquídese por procedimiento separado” .
Observa este Juzgador que los solicitantes fundamentan su escrito en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015.

Así las cosas, observa este Despacho que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma y la jurisprudencia antes indicada, considerando que los cónyuges acuden voluntariamente a este Tribunal a solicitar el divorcio por muto consentimiento, y vista la “opinión” favorable” del Ministerio Publico es por lo que debe este Juzgado declarar con lugar la presente solicitud y ordenar la disolución del vínculo conyugal. Asimismo visto que se pudo observar que existe un error en la foliatura del expediente se ordena su corrección desde el folio 19 al 21, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por SORLINDA DEL VALLE CABALLERO LOPEZ y MIGUEL ALI GOMEZ GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.315.780 y V-9.281.495, respectivamente, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 17-03-1995. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 13 de marzo de 2023. Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANNABELLA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las (09:30am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste. LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANNABELLA JARAMILLO