REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 14 de marzo de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001573
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES DANIEL JOSE LATOUCHE y DEYSI DAYANA LOPEZ GUTKENETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.684.594 y V-13.223.817, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:Abogado en ejercicio ADRIANA GAINZA Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.224.
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 28-09-2018, y recibida por este Despacho en fecha 01-10-2018 ordenando su asiento y registro en los libros correspondientes, y visto que se encontraban llenos los extremos de Ley procedió a dictarse auto de admisión en fecha 10-10-2018, ordenando la citación de la citación de la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, no existiendo en el expediente actuación alguna que implique impulso procesal que concierne al solicitante, en este caso la consignación en autos de los fotostatos del escrito de solicitud y del auto de admisión a fin que sea certificados por secretaría y de esta forma elaborar la compulsa para la práctica de la citación de la representación del Ministerio Público. Por lo que habiendo transcurrido más de cuatro años desde la referida actuación, considera este juzgado, aun tratándose de un trámite de jurisdicción voluntaria, aplicar los efectos de la perención de la instancia.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 14 de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ANNABELLA JARAMILLO
Siendo las 01:00 pm, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ANNABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-1573
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