REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona 14 de marzo de 2023
EXPEDIENTE: BP02-S-2018-1553
Fenecido como se encuentra el lapso establecido en la actuación que antecede, en lo que corresponde al abocamiento de quien aquí surribe, y de la revisión de las actas que conforman el presente tramite suscrito por los ciudadanos JORGE DANIEL MEDINA VELASQUEZ y VIANY DEL VALLE PADRINO SUNICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-18.279.207 y V-19.184.193, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO ROMERO SALAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.150, este Tribunal pudo observar que en fecha 04-10-2018, este Juzgado procedió a instar a consignar documentos que sustenten la solicitud de Partición Amistosa De Bienes, otorgando un lapso de cinco días de despacho siguientes a la fecha de la actuación, lapso este que ha fenecido en creces, ahora bien, mal pudo este juzgado requerir lo antes indicado, cuando el presente trámite se trata de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que convalidaría este servidor una actuación procesal incorrecta si aplica lo efectos de la no consignación en lapso de tiempo que se había indicado.
Es por lo que, este Tribunal en resguardo de los sagrados principios de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, estatuidos en los artículos 26 y 49 de nuestra norma suprema, en concordancia con lo desarrollado en el artículo 206 de la Norma Adjetiva Civil, considera que se debe REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el aludido auto de fecha 04-10-2018, y ORDENAR EN AUTO SEPARADO LA ADMISIÓN de la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona 10 días del mes de marzo de 2023. Años: 212 de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ANNABELLA JARAMILLO
Se dictó y publico la presente interlocutoria en esta misma fecha siendo las 11:30 am.
LA SECRETARIA ACC.
ANNABELLA JARAMILLO
EXPEDIENTE: BP02-S-2018-1553
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